ORDEN EDU/564/2010, de 22 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, para el curso escolar 2009-2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El derecho de participación de las madres y los padres en el sistema educativo se consolida de forma relevante mediante la organización y promoción de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres. La participación es una pieza clave para una educación de calidad y así lo pone de manifiesto la legislación educativa. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en su articulo 5 reconoce la libertad de asociación en el ámbito educativo de los padres y tutores de los alumnos, por su parte, la Ley de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación consagra la participación como principio fundamental.

El Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, regula las asociaciones de padres de alumnos, la importancia de participar en la vida de los centros educativos y la necesidad de promover ayudas para el fomento de actividades de las asociaciones, así como de las federaciones y confederaciones.

En este sentido, la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene realizando actuaciones de apoyo preferente para la realización de actividades encaminadas a fomentar la participación de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos. El fomento y apoyo a la participación conlleva la concesión de ayudas económicas en una doble línea, por un lado, para el desarrollo del proyecto de sus actividades y por otro, destinadas al mantenimiento y gestión de las infraestructuras de estas entidades. Ambas líneas tiene como objetivo el co-protagonismo de estas entidades en la tarea educativa, y como fin último, la educación de calidad del alumnado de nuestra Comunidad.

Con los objetivos expuestos la Consejería de Educación aprobaron, mediante Orden EDU/7/2010, de 7 de enero (n.º de «B.O.C. y L.» 9/2010, de 15 de enero de 2010), las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, procediendo ahora a realizar su convocatoria para el curso escolar 2009-2010.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de 2008, de subvenciones de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la

RESUELVO

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar a las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León para el curso escolar 2009-2010, para contribuir a la financiación de sus actividades y de su infraestructura administrativa básica necesaria para su funcionamiento.

Segundo.- Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y estén inscritas, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el censo de la Consejería de Educación.

2.2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.3. No podrán tener la condición de beneficiarios, las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de de la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

2.4. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 LGS.

Tercero.- Actividades y gastos subvencionables.

3.1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

  1. Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de cargos.

  2. Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social.

  3. Actuaciones dirigidas al desarrollo institucional de las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnos, potenciando su funcionamiento y promoviendo la información de sus miembros.

  4. Actuaciones dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medioambientales del entorno donde se encuentre ubicado el centro de referencia de la federación o confederación.

  5. Actuaciones de sensibilización, formación y fomento de los valores en materia de coeducación, interculturalidad e integración de toda la comunidad educativa en

  6. En el caso de las confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, actuaciones incluidas en la correspondiente resolución de la dirección general competente en la materia por la que se aprueban las directrices y las actividades que desarrollan el «Programa de formación para la participación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León».

    3.2. Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina, los de funcionamiento y mantenimiento de su infraestructura administrativa básica, así como los de alimentación y transporte, siempre que estén vinculados a su proyecto de actividades.

    3.3. Los gastos subvencionables sólo podrán realizarse durante el curso escolar 2009-2010, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado.

    3.4. Los gastos de desplazamiento y dietas no superarán las cuantías que se establecen en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto.- Dotación presupuestaria.

    La cuantía global máxima del crédito destinado a estas ayudas será de ciento noventa y un mil doscientos doce euros y setenta y cinco céntimos (191.212,75 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A04.480.78.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2010.

    Quinto.- Cuantía de las ayudas.

    5.1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario en el caso de las federaciones de madres y padres de alumnos será de trece mil euros (13.000,00 €); en el caso de las confederaciones de madres y padres de alumnos el importe máximo de las subvenciones será de sesenta y un mil...

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