ORDEN EYE/2056/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León, para personas físicas y jurídicas que...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

74 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250

ORDEN EYE/2056/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León, para personas físicas y jurídicas que no tienen la condición de empresa y para Entidades Locales.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando y ejecutando desde el año 2000 el Plan Solar de Castilla y León, cuyos objetivos fundamentales son articular una serie de actuaciones tendentes a potenciar y mejorar todos los aspectos relacionados con la energía solar, esto es, la concienciación de la población castellana y leonesa aumentando su demanda, el establecimiento y difusión de estándares técnicos, normalización de costes, la incorporación de instalaciones solares en las dependencias del gobierno regional, así como la satisfacción del usuario final.

Por otro lado, el 26 de agosto de 2005 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el Plan de Energías Renovables 2005-2010, actualización del Plan de Fomento de Energías Renovables de 1999 cuyo objetivo coincidente con los objetivos europeos es que en el año 2010, el 12,1% del consumo de energía primaria de nuestro país, sea abastecido por energías renovables. A tal efecto, la Junta de Castilla y León ha firmado y firmará diversos convenios de colaboración con el IDAE, los cuales prevén la aplicación de fondos económicos a través de diversos mecanismos, entre los que se encuentran las ayudas públicas a fondo perdido.

En concreto, en desarrollo del Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito de la Junta de Castilla y León, firmado en 2007, ha sido aprobado un Plan de trabajo que cifra en 2.625.216 el apoyo económico procedente de los fondos del IDAE, a destinar para ayudas públicas en materia de energía solar. Dicha cantidad se engloba presupuestariamente en esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el citado Plan de Trabajo.

Este Plan se une a las iniciativas que desde hace varias décadas se están desarrollando desde instancias públicas, tanto europeas a través de distintas Directivas y normativas específicas, como internacionales, con acuerdos como por ejemplo el Protocolo de Kyoto, o regionales a través de diversas iniciativas.

Igualmente, nuestra Comunidad Autónoma entiende como objetivos prioritarios la garantía en la seguridad y calidad del suministro energético, así como el respeto al medio ambiente, asumiendo su responsabilidad en el cumplimiento de nuestros compromisos en el ámbito internacional, es decir, dar cumplimiento al Protocolo de Kyoto y al Plan de asignación de emisiones, así como a los que se derivan de la pertenencia de España a la Unión Europea.

Castilla y León es una Comunidad Autónoma cuyo potencial en materia de energías renovables en general y en energía solar es muy importante, observándose que el crecimiento de su uso y aplicación se ha visto claramente reforzado con el desarrollo de políticas de apoyo económico vía subvenciones aprobadas en cada ejercicio por la Junta de Castilla y León desde hace más de 15 años.

Por otro lado, no es necesario solicitar autorización a la Comisión Europea, ya que los destinatarios de esta orden no interfieren en el funcionamiento del mercado, puesto que no tienen la condición de empresa, ni realizan actividad económica con ánimo de lucro.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Se convocan, las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red en Castilla y León, para personas físicas y jurídicas que no tienen la condición de empresas y para Entidades Locales, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Segundo. Financiación.

El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2008.

08.04.467B02.760.10 : 700.000

08.04.467B02.780.07 : 5.257.048

La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2008.

Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

Esta Orden está cofinanciada en parte con fondos FEDER. Los fondos correspondientes a la medida 6.10, procedentes del Programa Operativo 2000-2006, presentan un porcentaje de cofinanciación del 60%, en tanto que los fondos que integren el Programa Operativo 2007-2013 tendrán una cofinanciación del 70%.

Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, modificada por Orden EYE/1787/2007, de 31 de octubre, y en la presente Orden.

Cuarto. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto las actuaciones que se lleven a cabo en materia de energía solar térmica, fotovoltaica y eólico-fotovoltaica.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.

  1. Entidades Locales.

  2. Comunidades de Propietarios.

  3. Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.

  4. Personas Físicas.

    Asimismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención, siempre que no desempeñen actividad económica y carezcan de ánimo de lucro, no tengan la condición de empresa.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

    A los efectos de esta convocatoria, se consideran empresas (y por tanto no serán beneficiarios de esta línea de ayudas) aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

    Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    No obstante, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y las Entidades Locales beneficiarias de las presentes subvenciones, así como el resto de beneficiarios descritos en el punto quinto siempre que reciban Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre 2007 75 una subvención por importe inferior a los 601.01 euros, estarán exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

    De acuerdo con el referido Decreto, cuando los beneficiarios no estén sujetos a las obligaciones tributarias, ni resulten obligados a estar inscritos como empresas en la Seguridad Social, o en alta en el régimen especial correspondiente, no deberán presentar certificado alguno, y gastará su declaración responsable en la que hagan constar tales circunstancias, conforme al modelo que figura en el Anexo II de ese Decreto y que se introduce en el Anexo III de esta convocatoria.

    Con respecto al resto de beneficiarios, la presentación de la solicitud implicará la autorización del solicitante a la Consejería de Economía y Empleo para la obtención de los certificados de estar al corriente de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en la orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, modificada por orden EYE/1787/2007, de 31 de octubre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este caso, las correspondientes certificaciones. En el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes la certificación se referirá a cada uno de sus miembros o partícipes.

    Sexto. Actuaciones y Gastos subvencionables.

    6.1. Actuaciones Subvencionables.

    Podrán subvencionarse las actuaciones que se ejecuten desde el 1 de julio de 2007 hasta el 10 de octubre de 2008, incluidas dentro de las líneas que se indican a continuación.

    Las...

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