ORDEN EYE/313/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones en ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables (código REAY IND 020-N.º 219/2002). (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/313/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones en ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables (código REAY IND 020-N.º 219/2002).

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando y ejecutando desde el año 2002 el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de Castilla y León, cuyos objetivos fundamentales son articular una serie de actuaciones tendentes a potenciar el ahorro energético y mejorar todos los aspectos relacionados con la eficiencia energética, esto es, la concienciación de la población castellano-leonesa para el uso racional y eficiencia de la energía, con el objetivo de reducir nuestra dependencia externa en el abastecimiento de combustibles.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que, mediante planes de ahorro y eficiencia energética se podrán potenciar acciones encaminadas a optimizar rendimientos en los procesos de transformación de la energía, y mejorar el rendimiento o sustituir el tipo de combustible, en empresas o sectores de alto consumo energético, a tenor de los intereses a nivel nacional.

Por otro lado, el 26 de agosto de 2005 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el Plan de energías renovables 2005-2010, cuyo objetivo es que en el año 2010, el 12, 1% del consumo de energía primaría de nuestro país, sea abastecido por energías renovables. Este Plan se ha elaborado con el propósito de reforzar los objetivos prioritarios de la política energética española, que son la garantía de la seguridad y calidad del suministro eléctrico y el respecto al medio ambiente, y con la determinación de dar cumplimiento a los compromisos de España en el ámbito internacional, es decir, dar cumplimiento al Protocolo de Kioto y al Plan de asignación de emisiones, así como a los que se derivan de la pertenencia de España a la Unión Europea.

La Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 prevista por el Gobierno de la Nación prevé el apoyo económico para acometer las actuaciones necesarias tendentes a la mejora de la eficiencia energética y la reducción del consumo energético.

A su vez con la publicación de esta Orden se contribuye en los compromisos de Kioto al tener en cuenta los sectores difusos.

La Comisión Europea, en relación con la ayuda estatal n.º 219/2002España (Castilla y León), ha autorizado por Carta de 21 de octubre de 2002 el régimen de ayudas denominado 'Subvenciones para acciones de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables' al considerarla compatible con el mercado común de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

En consecuencia, teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de 2005, de Medidas Financieras, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Se convocan, las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables en Castilla y León, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Segundo. Financiación.

El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2006.

  1. 08.04.467B02.760.08: 733.391, 00

  2. 08.04.467B02.770.47: 1.132.176, 00

  3. 08.04.467B02.780.13: 1.949.775, 00

La financiación realizada con los fondos FEDER, asciende al 60% de dichas cuantías para las subvenciones concedidas a través de la medida 6.9, y del 50% para las ayudas otorgadas en la medida 6.10.

Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella y en la presente Orden.

Cuarto. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto las actuaciones que se lleven a cabo en materia de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.

  1. Empresas, PYMES, o Asociaciones de éstas, trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario o ganadero.

  2. Corporaciones Locales o Provinciales.

  3. Comunidades de Propietarios yAsociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.

  4. Personas Físicas.

ANEXO III LOGOTIPOS DE OBLIGADA Y VISIBLE INCLUSIÓN EN PÁGINAS WEB CREADAS Y EN EL MATERIAL DIVULGATIVO EDITADO O DISTRIBUIDO CON CARGO A LA SUBVENCIÓN

Suplemento al N.º 47 Miércoles, 8 de marzo 2006 9

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.5.2003).

A los efectos de esta convocatoria, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

Las actuaciones relativas a la implantación de equipos y sistemas de control y gestión de las variables energéticas no serán subvencionable en el caso de que el beneficiario sea una Empresa, Asociaciones de Empresas o trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero.

Cuando las actuaciones sean relativas a la realización de auditorías energéticas, únicamente las PYMES podrán ser beneficiarias.

Sexto. Actuaciones y gastos subvencionables.

6.1. Actuaciones Subvencionable.

Podrán subvencionarse las actuaciones que se ejecuten desde el 1 de enero de 2006 hasta el 15 de octubre de 2006, incluidos dentro de las líneas que se indican a continuación.

6.1.1.Línea I. Ahorro, Eficiencia Energética y Cogeneración.

Esta línea tiene por objeto subvencionar las siguientes actuaciones que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:

  1. AE.1. Sustitución de equipos por otros nuevos que acrediten una reducción del consumo de energía.

  2. AE.2. Implantación de equipos y sistemas de control y gestión de las variables energéticas.

  3. AE.3. Medidas para el aprovechamiento de calores residuales generados en la propia industria.

  4. AE.4. Instalación de plantas de cogeneración con una potencia total conjunta inferior o igual a 500 kWe.

  5. AE.5. Realización de auditorías energéticas en edificios de viviendas.

  6. AE.6. Realización de auditorías energéticas en instalaciones industriales.

  7. AE.7. Realización de auditorías energéticas en plantas de cogeneración de cualquier potencia.

    6.1.2.Línea II. Energías Renovables.

    Esta línea tiene por objeto subvencionar las siguientes actuaciones que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:

  8. ER.1- Instalaciones para la generación y aprovechamiento de energía eléctrica o térmica en los sectores industrial, terciario, servicios, etc., que utilicen como único suministro o combustible, residuos forestales, agrícolas, ganaderos, materia prima procedente de cultivos energéticos, lodos de depuradoras o biogás.

  9. ER.2. Instalaciones eólicas con una potencia total instalada igual o inferior a 100 kWe.

  10. ER.3. Instalaciones para el aprovechamiento y utilización de aguas termales, cualquiera que sea su uso, procedentes de yacimientos geotérmicos que acrediten la declaración de termalidad.

  11. ER.4. Instalación de redes de distribución de agua caliente cuando su producción se efectúe mediante centrales térmicas que utilicen como combustible residuos forestales, agrícolas, ganaderos, materia prima procedente de cultivos energéticos, lodos de depuradoras o biogás.

    6.2. Gastos subvencionables.

    Se considerarán gastos subvencionables los generados en aquellas partes de las actuaciones subvencionables, cuya ejecución, sea imprescindible para la consecución y el mantenimiento de los objetivos energéticos de las mismas.

    El gasto subvencionable es el indicado por el usuario en la solicitud de subvención, descontando en su caso, los gastos o costes que a continuación se indican:

  12. Aquellas partidas de las actuaciones presentadas, cuyo objetivo sea la adaptación de instalaciones a la normativa reglamentaria en materia de ahorro energético.

  13. Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

  14. El IVAsatisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.

  15. Los gastos realizados en equipos usados.

  16. Los gastos y costes de adquisición de terrenos.

  17. Los gastos relativos a la elaboración de proyectos, certificados de dirección facultativa y pago de tasas municipales, es decir, los gastos de ingeniería y legalizaciones.

  18. Los gastos o costes que no estén claramente definidos así como los gastos no imputables directamente a la actuación subvencionada.

  19. ...

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