ORDEN MAM/132/2008, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/132/2008, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

Por la Orden MAM/52/2008, de 15 de enero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 12, de 18 de enero de 2008, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

Estas subvenciones tienen como finalidad defender y restaurar, en su caso, los recursos naturales existentes en los terrenos forestales para contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la prevención ante los riesgos naturales tales como sequías, inundaciones, incendios forestales o deslizamientos del terreno, y contribuir al freno del cambio climático.

Por ello, se hace necesario convocar tales subvenciones para el año 2008. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Orden anteriormente mencionada, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestarias.

  1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación:

    Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2009 06.03.456A01.760.0Z.0 500.000

    2009 06.03.456A01.770.0N.0 1.800.000

    Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

  2. Las subvenciones que convoca la presente Orden serán financiadas en un 40% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el 50% será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el 10% restante con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

    Tercero. Beneficiarios.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden:

    1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

    2. Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria.

      Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

      En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

      Siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.

    3. Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda y en esta Orden de convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

      Cuarto. Terrenos objeto de subvención.

      Podrán ser objeto de las subvenciones convocadas en esta Orden los terrenos a los que se refiere el artículo 5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

      Quinto. Conceptos subvencionables.

  3. Las actuaciones para las que puede solicitarse subvención son las que se indican a continuación, especificándose en el Anexo I de esta Orden los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de aquéllas:

    1. Tratamientos selvícolas.

    2. Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola.

    3. Cortafuegos.

    4. Infraestructuras forestales.

  4. La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la Administración los hubiera requerido y aceptado.

  5. Los solicitantes que tengan Plan de gestión aprobado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente o por resolución de la Dirección General del Medio Natural, sólo podrán solicitar labores que estén contempladas en dicho Plan.

  6. Para solicitar intervenciones de la línea de Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola, el terreno tendrá que estar en posesión del correspondiente Código de Explotación Agraria (C.E.A.

    pastos). En su defecto, se indicará alguno de los C.E.A. asociados a la explotación.

  7. Las masas creadas con las ayudas a la forestación de tierras agrícolas que estén percibiendo primas de mantenimiento, no podrán solicitar las ayudas que se convocan por la presente Orden.

  8. En explotaciones de titularidad privada, sólo se podrán solicitar subvenciones para los tipos de labor de Construcción, Mantenimiento y Conversión de pistas de la línea de Infraestructuras Forestales para aquellos terrenos forestales que tengan documento de planificación aprobado y en vigor, y su realización venga definida por el Plan.

  9. La superficie mínima de cada intervención se fija en 0, 5 hectáreas.

    Esta superficie mínima puede corresponder a una o varias parcelas, siempre que el área continua de actuación sea superior a 0, 5 hectáreas.

    Sexto. Cuantía de las ayudas.

  10. Se establece en 500 euros el importe mínimo subvencionable, debiendo alcanzarse dicho valor para poder ser estimada cada solicitud.

  11. La cuantía máxima de las subvenciones, expresada en porcentaje del importe de la inversión aprobada, en cada tipo de labor o intervención es la que figura en la tabla del Anexo I de esta Orden.

    Los importes unitarios de cada tipo de labor o intervención se relacionan en el Anexo II (Catálogo de precios) de la presente Orden.

  12. Los importes máximos por solicitud serán los siguientes:

    1. Explotaciones con documento de planificación aprobado:

      Se establece en cuarenta mil (40.000) euros el máximo de subvención a conceder, por cada solicitud.

    2. Explotaciones sin documento de planificación aprobado:

      Se establece una subvención máxima de quince mil (15.000) euros por solicitud.

  13. La subvención correspondiente al proyecto de obra o memoria técnica valorada, así como a la dirección de obra, en los casos en los que se hubieran requerido y aceptado, será valorada en uno y otro caso en el 4% del importe de la inversión aprobada y ejecutada.

    Séptimo. Solicitudes y documentación.

  14. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo del Anexo III, que estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.

    En los impresos relativos a este régimen de subvenciones, la superficie vendrá indicada en hectáreas, con dos decimales sin redondeo.

  15. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la...

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