ORDEN MAM/5/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la campaña 2006/2007 en relación con el programa de estepas cerealistas de Castilla y León (contrato n.º 3) regulado por las Órdenes de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 1...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/5/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la campaña 2006/2007 en relación con el programa de estepas cerealistas de Castilla y León (contrato n.º 3) regulado por las Órdenes de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 15 de enero de 1998 y 13 de septiembre de 1999.

Las Órdenes de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 15 de enero de 1998 ('B.O.C. y L.' de 19 de enero) y de 13 de septiembre de 1999 ('B.O.C. y L.' de 28 de septiembre), regulan las ayudas a las explotaciones que desarrollen prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente en las estepas cerealistas de Castilla y León.

Esta regulación, aplicable para la campaña agrícola 1998/1999 y posteriores, establece que la Consejería de Medio Ambiente efectuará la convocatoria de ayudas para los contratos n.º 3 y 4, tanto para los contratos en vigor, como para las solicitudes de nuevos contratos. Dado que no se han producido nuevas incorporaciones en campañas anteriores, en la campaña 2006/2007 no existen expedientes pertenecientes al contrato n.º 4, por lo que procede efectuar la presente convocatoria solamente para el contrato n.º 3.

De acuerdo con lo anterior se realiza la presente convocatoria de subvenciones que se regirá por las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto.

Se convocan subvenciones para la campaña 2006/2007 a las explotaciones que desarrollen prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente, de acuerdo con el Programa de Zona de aplicación del Reglamento CEE 2078/1992, en las estepas cerealistas de Castilla y León y sus posteriores modificaciones, reguladas por las órdenes de 15 de enero de 1998 ('B.O.C. y L.' de 19 de enero de 1998) y 13 de septiembre de 1999 ('B.O.C. y L.' de 28 de septiembre de 1999) de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en su modalidad de contrato n.º 3.

Segunda. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones los titulares de explotaciones acogidas durante las campañas anteriores a las ayudas establecidas para el contrato n.º 3 del Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León y que posean contrato en vigor en la campaña agrícola 2006/2007.

Tercera. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación.

Anualidad Aplicación presupuestaria Importe 2007 06.03.456A01.77054.0 331.147

La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Esta línea de subvenciones se financia en un 55% con cargo al FEADER y en un 45% con cargo, a partes iguales, a los Presupuestos Generales del Estado y a los de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarta. Cuantía de las subvenciones.

De acuerdo con el Programa aprobado y las órdenes citadas, las primas actualizadas con los nuevos rendimientos de secano correspondientes al contrato n.º 3 para la campaña 2006/2007 son las siguientes:

Contrato n.º 3: Prima: (71, 48 x Pr) /Ha.

Pr. representa el rendimiento en Tm/ha. del secano, fijado para la comarca en que radiquen las tierras en el Plan de Regionalización Productiva de España, para la aplicación del Reglamento CE 1251/1999.

Quinta. Solicitudes, lugar y plazo de presentación. Documentación.

  1. Solicitudes. Los beneficiarios con contrato en vigor, dirigirán sus solicitudes al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde radique la mayor parte de la superficie acogida, formalizadas en el modelo que figura en el Anexo I de la presente orden.

  2. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes se...

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