ORDEN SAN/273/2007, de 13 de febrero, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del Fallo de la Sentencia n.º 474, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictada en el Recurso n.º 699/2003, seguido a instancia de la Asociaci...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/273/2007, de 13 de febrero, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del Fallo de la Sentencia n.º 474, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictada en el Recurso n.º 699/2003, seguido a instancia de la Asociación de Médicos Titulares Interinos de Castilla y León, contra el Decreto 139/2002, de 26 de diciembre, por el que se establece la reestructuración de los servicios y puestos de trabajo de Atención Primara adscritos a las Zonas Básicas de Salud.

En el recurso contencioso administrativo n.º 699/2003, seguido a instancia de la Asociación de Médicos Titulares Interinos de Castilla y León contra el Decreto 139/2002 de 26 de diciembre ('B.O.C. y L.' 07-01-03), por el que se establece la reestructuración de los servicios y puestos de trabajo de Atención Primaria adscritos a las Zonas Básicas de Salud, en particular, frente al artículo sexto y las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta del mismo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha dictado con fecha 23 de marzo de 2005 la sentencia n.º 474, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'ESTIMAMOS EN PARTE la pretensión deducida por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS TITULARES INTERINOS DE CASTILLA Y LEÓN, registrado con el número 699/03, anulamos el Art. 6 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta del Decreto 139/2002, de 26 de diciembre de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, (B.O.C. y L.' n.º 3, de fecha 7 de enero de 2003), y ordenamos la retroacción de actuaciones con el fin de que antes de su aprobación se emita el preceptivo informe del Consejo de la Función Pública.' Por otra parte, con esta misma fecha, la Consejería de Sanidad ha aprobado la correspondiente Orden por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia citada, así como el Auto n.º 458/05, dictado el 2 de diciembre de 2005 por la misma Sala en incidente de ejecución. A tal efecto se ordena, de conformidad con el Art. 72.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la publicación del fallo en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', para general conocimiento y cumplimiento, así como el punto del Acta del Consejo de la Función Pública donde se haya ratificado el informe...

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