ORDEN SAN/1411/2008, de 22 de julio, por la que se acuerda declarar la nulidad del primer ejercicio del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativos Especialistas en Anestesiología y Reanimación, del Servicio de Salud de Castilla y León, convocado por Orden SAN/1838/2006.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1411/2008, de 22 de julio, por la que se acuerda declarar la nulidad del primer ejercicio del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativos Especialistas en Anestesiología y Reanimación, del Servicio de Salud de Castilla y León, convocado por Orden SAN/1838/2006.

Mediante Orden SAN/1838/2006, de 13 de noviembre, se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativos Especialistas en Anestesiología y Reanimación, del Servicio de Salud de Castilla y León ('B.O.C. y L.' de 21 de diciembre de 2006).

Con fecha 17 de junio de 2007 se realizó el primero de los ejercicios de la fase de oposición de que consta dicho proceso selectivo. Con posterioridad se constata una serie de hechos que dan lugar a la apertura de una información previa de carácter reservado, concluyendo, en síntesis, la información anterior que existe una alta posibilidad de que los opositores relacionados directa o indirectamente con algunos hospitales hayan tenido, de algún modo, acceso a parte de las preguntas que formaron parte del examen, lo que determinó el alto y anormal número de aciertos, mientras que los opositores que no tuvieron acceso a parte de las preguntas, han obtenido unos resultados típicos y acordes a los que se alcanzan en la mayoría de las oposiciones.

Pues bien, considerando que se había producido una vulneración del Art. 62.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 23.2 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, por el Consejero de Sanidad se acordó el 23 de enero de 2008, iniciar un procedimiento de revisión de oficio del pri mer ejercicio del proceso selectivo anterior, por lo que, a tenor del Art.

4.1.h).2.º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, se remitió el expediente a este Órgano Consultivo para la emisión del preceptivo dictamen, que fue emitido por su Sección Segunda, reunida el 10 de julio de 2008, por unanimidad, en el sentido de que procede declarar la nulidad de pleno derecho del primer ejercicio del proceso selectivo convocado por Orden SAN/1838/2006, de 13 de noviembre.

Consecuentemente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, según el Art....

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