ORDEN CYT/283/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

En el ámbito de la Consejería competente en materia de deportes la actividad de fomento a través de subvenciones tiene gran trascendencia, y así la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte y de actividades de interés público o utilidad social.

Asimismo, la referida norma señala que la Comunidad de Castilla y León desarrollará la política deportiva teniendo presentes, entre otros, los siguientes principios rectores: promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad, en colaboración con las federaciones deportivas, y en coordinación con la Administración General del Estado.

Por su parte la Administración Autonómica debe disponer lo necesario para que las Administraciones Locales puedan facilitar la más amplia información y difusión de las posibilidades de educación física, deportivas y de cultura física en la utilización del ocio, que puedan ser de interés para todos los ciudadanos, especialmente dentro del espacio territorial de la Comunidad Autónoma.

En este sentido se considera necesario apoyar la organización en el territorio de Castilla y León de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional.

Por Orden CYT/204/2009, de 4 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

Mediante Orden CYT/1656/2010, de 13 de octubre y Orden CYT/461/2012, de 19 de junio, se modifica la citada Orden CYT/204/2009, de 4 de febrero con la finalidad de clarificar los conceptos y objetos subvencionables y la documentación a aportar en la justificación de las subvenciones recibidas. Asimismo se modifican los criterios de valoración y se establecen los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención y por último se modifica el régimen de anticipos con el fin de lograr la racionalización en la gestión presupuestaria.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases aconseja clarificar los criterios de valoración definiendo qué habrá de tenerse en cuenta en la ponderación de cada uno de ellos.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que tengan por objeto la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden, tendrán por finalidad colaborar en la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional, en Castilla y León.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. - Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

    1. Gastos de personal técnico necesario para la celebración del evento deportivo.

    2. Gastos de otro personal necesario para la celebración del evento deportivo.

    3. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, organizadores y personal que participe en la celebración del evento deportivo.

    4. Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesario para la celebración del evento deportivo.

    5. Gastos derivados del arrendamiento de las instalaciones necesarias para la celebración del evento deportivo.

    6. Canon federativo.

    7. Otros gastos necesarios para la organización del evento deportivo como cobertura médica, seguros, premios, trofeos y medallas.

  2. - No serán objeto de subvención aquellas actividades que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos.

  3. - No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

    1. Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

    2. Los gastos relativos a inversión e infraestructura permanente.

  4. - En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan:

    Las federaciones deportivas y los clubes deportivos de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Castilla y León", se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

    1. Las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de Castilla y León o sus organismos autónomos con competencias en materia deportiva.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. - Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración...

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