ORDEN EDU/857/2010, de 14 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León correspondientes al año académico 2009/2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo el esfuerzo individual y la motivación del alumnado.

El Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, en su disposición adicional quinta recoge que, en virtud de las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente los premios extraordinarios de bachillerato en su ámbito territorial.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, consciente del valor del reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo, pretende, a través de estos premios, estimular y reconocer el mérito de los alumnos mas distinguidos entre quienes han cursado sus estudios de bachillerato con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León correspondientes al año académico 2009/2010, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León correspondientes al año académico 2009/2010.

Segunda.- Distribución de premios.

2.1. Se concederá un Premio Extraordinario de Bachillerato por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en segundo curso de bachillerato en el curso 2009/2010.

2.2. A los efectos previstos en el punto anterior, se tendrá en cuenta tanto al alumnado de centros docentes públicos como privados en que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como al alumnado matriculado en la modalidad de enseñanza a distancia.

2.3. En atención a los datos del alumnado matriculado en segundo curso de bachillerato, el número de premios extraordinarios que se convoca es de dieciocho, con la siguiente distribución provincial: Ávila 1; Burgos 3; León 3; Palencia 1; Salamanca 3; Segovia 1; Soria 1; Valladolid 4; Zamora 1.

2.4. Si en alguna provincia quedase vacante alguno de los premios que tiene asignados, la Consejería de Educación los otorgará a aquellos alumnos que hayan obtenido las mayores calificaciones en los términos establecidos en la base 10.4, con independencia de la provincia donde hayan realizado la correspondiente prueba.

Tercera.- Participantes.

3.1. Podrá optar al Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Haber cursado en centros docentes españoles los dos cursos de cualquiera de las modalidades de bachillerato.

  2. Haber finalizado segundo de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2009-2010.

  3. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en las calificaciones

    de los dos cursos de cualquiera de las modalidades del bachillerato.

    3.2. La nota media, a estos efectos, será la media aritmética de las notas obtenidas por el alumno redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, teniendo en cuenta, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato, excluida la Religión.

    3.3. Los centros educativos informarán al alumnado que reúna los requisitos establecidos en la presente Orden sobre la posibilidad de presentarse a los premios extraordinarios de bachillerato.

    Cuarta.- Solicitudes y documentación.

    4.1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados en la base tercera, deseen optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, deberán dirigir su solicitud según el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden al Excmo. Sr. Consejero de Educación. El modelo de solicitud también estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www. educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    4.2. La solicitud deberá ir acompañada de una certificación académica, según el modelo del Anexo II, acreditativa de los estudios de bachillerato realizados y del

    expedida por el secretario con el visto bueno del director del centro en que el alumno haya

    finalizado los citados estudios.

    4.3. Las solicitudes se presentarán en el...

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