LEY 7/1998, de 9 de julio, de concesión de un crédito extraordinario para financiar las medidas incluidas en el Plan de Empleo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 20-07-1998 Nº Boletín: 136 / 1998

LEY 7/1998, de 9 de julio, de concesión de un crédito extraordinario para financiar las medidas incluidas en el Plan de Empleo de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente,

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

La creación y el mantenimiento del máximo volumen de empleo posible en la Comunidad Autónoma se configura como uno de los objetivos prioritarios de la Junta de Castilla y León. Para contribuir a la consecución de este objetivo se ha elaborado un Plan de Empleo Regional, que atiende las directrices establecidas sobre esta materia en la Cumbre de Luxemburgo, a la vez que se complementa con el Plan de Empleo elaborado por el Gobierno de la Nación.

El Plan de Empleo Regional, en el actual marco económico caracterizado en Castilla y León por la generación de puestos de trabajo y por la reducción de los niveles de paro, tiene tres finalidades esenciales. En primer lugar, prevenir el desempleo de larga duración, tanto en jóvenes como en adultos, reforzando las políticas activas de empleo. En segundo lugar, fomentar una cultura empresarial, en cualquiera de sus posibles formas, que se traduzca en mayor creación de empresas y refuerce las actuaciones dirigidas a aprovechar los nuevos yacimientos de empleo. Finalmente, y en tercer lugar, incidir en las políticas de solidaridad e igualdad de oportunidades, incrementando las posibilidades de empleo por parte de las mujeres y favoreciendo la inserción de los discapacitados.

Desde esta perspectiva, la Junta de Castilla y León ha diseñado el Plan de Empleo Regional, que incluye actuaciones en cuatro ejes: La mejora de la capacidad de inserción, el desarrollo del espíritu de empresa, el fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas y el reforzamiento de las políticas de igualdad de oportunidades.

Por otra parte, el programa de endeudamiento de la Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, recientemente acordado con el Ministerio de Economía y Hacienda, permite una financiación total por este concepto superior a la inicialmente prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1998.

En consecuencia, dado que no existe crédito adecuado para financiar las nuevas medidas incluidas en el Plan de Empleo Regional, se estima necesario conceder un crédito extraordinario para esta finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 1 º 1

Se concede un crédito extraordinario por importe de dos mil doscientos ochenta y dos millones quinientas catorce mil pesetas (2.282.514.000.- pesetas), para financiar las medidas incluidas en el Plan de Empleo de Castilla y León.

  1. Este importe se aplicará a la Sección 08. Industria, Comercio y Turismo, Servicio 05. Dirección General de Trabajo, Programa 012. Trabajo y Fomento del Empleo y a las partidas y por las cuantías que se detallan a continuación:

    Aplicación presupuestaria Importe

    08.05.012.760.0 Plan de Empleo Regional 230.000.000 pesetas 08.05.012.77E.0 Plan de Empleo Regional 1.150.000.000 pesetas 08.05.012.788.0 Plan de Empleo Regional 902.514.000 pesetas

  2. Se podrán autorizar modificaciones presupuestarias que afecten a estas partidas, siempre que no se minore la cuantía global de los créditos asignados a las medidas incluidas en el Plan de Empleo de Castilla y León.

Artículo 2 º El crédito extraordinario que se concede en el artículo anterior, se financiará con Deuda Pública

A tales efectos, se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de dos mil doscientos ochenta y dos millones quinientas catorce mil pesetas (2.282.514.000 pesetas), en los términos previstos en el artículo 38 del Estatuto, en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en los apartados 3 y 5 del artículo 40 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1998.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de cuanto se establece en esta Ley.

Segunda. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 9 de julio de 1998.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, FDO.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

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