LEY 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos a la inversión. (Continúa en Suplemento)

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos a la inversión.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY El Consejo del Diálogo Social de Castilla y León ha adoptado el 16 de febrero de 2009 un acuerdo en materia de reactivación económica, políticas activas de empleo, dependencia y servicios sociales, mediante el que se proponen una serie de medidas dirigidas a paliar la actual situación de deterioro de la actividad productiva, la caída del nivel de empleo y la falta de liquidez en las familias y en las empresas, con objeto de contribuir a reconducir la situación económica hacia una senda de crecimiento y de mejora del empleo, así como actuar directamente sobre la renta de los trabajadores de Castilla y León.

Para desarrollar estas medidas es preciso contar con crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad. En concreto para conceder ayudas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo con suspensión de las relaciones laborales, ayudas a trabajadores de más de 55 años que pierdan su empleo en situación de insolvencia empresarial, ayudas a trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación y mejora de sus condiciones de empleabilidad, y acelerar el pago de subvenciones a la inversión y a la investigación industrial de las empresas ya concedidas. En los vigentes presupuestos generales no existe crédito adecuado para la concesión de esas ayudas y existe crédito insuficiente para acelerar el indicado pago, lo que hace necesario conceder un crédito extraordinario y un suplemento de crédito respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que pueden financiarse mediante endeudamiento de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

Artículo 1 Concesión de un crédito extraordinario.
  1. Se concede un crédito extraordinario por importe de dieciocho millones cien mil euros para financiar las medidas destinadas al mantenimiento de rentas de los trabajadores castellanos y leoneses, acordadas por el Consejo del Dialogo Social de Castilla y León en materia de reactivación económica, políticas activas de empleo, dependencia y servicios sociales el 16 de febrero de 2009.

  2. Este importe se aplicará a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009, a la sección 08 Economía y Empleo, servicio 06, Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y servicio 23, Servicio Público de Empleo, en los subprogramas 241C02 'Seguridad y Salud Laboral y Relaciones Laborales' y 241B04 'Intermediación Laboral', respectivamente y a las partidas y por las cuantías que se detallan:

    08.06.241C02.7803N 'Reactivación económica en materia de relaciones laborales': 9.600.000 euros.

    08.23.241B04.7803M 'Itinerarios de inserción y empleo':

    8.500.000 euros.

  3. Los créditos correspondientes al crédito extraordinario se destinarán a la concesión de ayudas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo con suspensión de las relaciones laborales, ayudas a trabajadores de más de 55 años que pierdan su empleo en situación de insolvencia empresarial y ayudas a trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación y mejora de sus condiciones de empleabilidad.

Artículo 2 Concesión de un suplemento de crédito.
  1. Se concede un suplemento de crédito por importe de veinticinco millones de euros para acelerar el pago de las obligaciones derivadas de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, tanto de incentivos a la inversión como de investigación industrial.

  2. Este importe se aplicará a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009, a la sección 08, Economía y Empleo, servicio 21, Agencia de Inversiones y Servicios, en los subprogramas 422A01 'Creación de Empresas' y 422A02 'Competitividad', y a las partidas y por las cuantías que se detallan:

08.21.422A01.77083 'Incentivos a la inversión': 20.000.000 euros.

08.21.422A02.77085 'Apoyo a Empresas': 5.000.000 euros.

Artículo 3 Financiación del crédito extraordinario y del suplemento de crédito.

Tanto el crédito extraordinario como el suplemento de crédito concedidos en los artículos anteriores, se financiarán con Deuda Pública cuyo producto incrementará el presupuesto de ingresos de la Administración General. La Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, emitirá deuda pública o concertará operaciones de crédito a largo plazo, por un importe de cuarenta y tres millones cien mil euros (43.100.000 ), en los términos previstos en el artículo 33.7 de la Ley 18/2008 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009.

Disposición adicional Concesión de las ayudas financiadas por el crédito extraordinario.
  1. Las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de esta Ley se concederán previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras. Las solicitudes se resolverán por el orden de su presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

  2. La presente disposición adicional tendrá vigencia indefinida.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo reglamentario.

La Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en esta Ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 30 de marzo de 2009.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN U. T . E. ALCAÑIZ FRESNOS S.A. Y SAN CRISTÓ BAL ENCUADERNACIONES S.A.

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