LEY 6/1993, de 13 de diciembre, de crédito extraordinario para constituir un fondo de aseguramiento para trabajadores de la Empresa NICAS, S.A.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 14-12-1993 Nº Boletín: 238 / 1993

LEY 6/1993, de 13 de diciembre, de crédito extraordinario para constituir un fondo de aseguramiento para trabajadores de la Empresa NICAS, S.A.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

La crisis industrial y financiera del grupo industrial FESA- ENFERSA, ha afectado gravemente a diversas Comunidades Autónomas en cuyos términos radicaban empresas pertenecientes al citado grupo. La empresa «Nitratos de Castilla, S.A.» (NICAS) que tiene su centro de fabricación en Valladolid, participada en un 46% de su capital por FESA-ENFERSA, se ha visto directamente involucrada en el proceso de cese de la actividad fabril emprendido por el grupo.

Los expedientes de regulación de empleo, aprobados por la Dirección General de Trabajo, han supuesto una rescisión de 266 contratos de trabajo.

Con el fin de paliar las negativas consecuencias sociales que la situación conlleva para los trabajadores, especialmente los de mayor edad, las Comunidades. Autónomas afectadas, tras la celebración de reuniones con la Dirección General de Industria y las Federaciones de Químicas de la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras han acordado participar coordinada y solidariamente en un programa global de prejubilaciones, consistente en la creación de un fondo de aseguramiento que se nutra, de una parte, de las indemnizaciones que los trabajadores perciban por la extinción de sus contratos, y, de otra, con la aportación por las Comunidades Autónomas de una cantidad que podría llegar hasta los 4 millones de pesetas por trabajador. Esta aportación estará condicionada, en todo caso, a que los trabajadores de NICAS, que puedan acogerse a este programa de prejubilaciones, opten voluntariamente por él, y perciban de la empresa, de forma efectiva y previa, la indemnización y liquidación de haberes que en derecho les corresponda. Su cuantía, para el total de trabajadores que puedan acogerse, se estima en 400 millones de pesetas y será canalizada a través de SOREFERSA, creada por Real Decreto 295/1985, para la reconversión del sector de fertilizantes.

La financiación de este Crédito Extraordinario es posible merced a la actuación del Submarco de Apoyo Comunitario de Castilla y León que ha producido un incremento en la correspondiente partida, del Estado de Ingresos.

En consecuencia:

Artículo 1º Dotar mediante un crédito extraordinario la siguiente partida presupuestaria:
Sección 02 Economía y Hacienda;.Servicio 04: Dirección General de Economía y Asuntos Comunitarios; Programa 012: Fomento del Empleo; Capítulo VII: Transferencias de Capital; Artículo 4: A Empresas Públicas y otros Entes Públicos; Concepto 0: Ayuda Reconversión NICAS. Importe: 400.000.000, _ pesetas.

Art. 2º.- La financiación de este crédito tendrá origen en la partida 731.2 del Estado de Ingresos. Transferencias de Capital. Del Exterior. De la C.E.E. Reembolsos FEDER.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 13 de diciembre de 1993.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

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