ORDEN EDU/76/2014, de 5 de febrero, por la que se convocan las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que uno de los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, establece en su disposición adicional tercera que las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos, a partir del curso académico 2013/2014, acreditarán, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), en la lengua extranjera correspondiente.

Mediante la Orden EDU/344/2012, de 18 de mayo, y la Orden EDU/693/2012, de 23 de agosto, se estableció el procedimiento extraordinario para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa, y en lengua francesa, respectivamente, para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. Posteriormente, mediante Orden EDU/673/2013, de 14 de agosto, se convocaron las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación anteriormente citada.

A la vista de la resolución de todas estas órdenes, se considera necesario y oportuno convocar otras pruebas extraordinarias para aquel profesorado que no obtuvo la acreditación lingüística en las anteriores convocatorias, con objeto de poder garantizar la suficiente cobertura de profesorado con competencia lingüística en lengua inglesa y lengua francesa en educación primaria en los centros educativos de la Comunidad.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, por el profesorado señalado en el apartado segundo, para impartir áreas no

lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.- Destinatarios.

Podrá participar en la presente convocatoria el profesorado que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Haber sido admitido en los procedimientos extraordinarios establecidos por Orden EDU/344/2012, de 18 de mayo, y Orden EDU/693/2012, de 23 de agosto, para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa o francesa para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y no haber obtenido la acreditación mediante estos procedimientos, ni mediante las pruebas extraordinarias convocadas por Orden EDU/673/2013, de 14 de agosto.

  2. Figurar en el Anexo II de las Órdenes de 25 de junio de 2013 de la Consejería de Educación, por las que se resuelven los procedimientos extraordinarios anteriormente mencionados.

Tercero.- Características de las pruebas extraordinarias.

  1. - Mediante esta orden se convocan para ambas lenguas, las pruebas extraordinarias que se realizarán en junio de 2014 y en septiembre de 2014. Los profesores solicitantes podrán participar en las pruebas extraordinarias de junio o en las de septiembre en caso de no haberse presentado o no haber superado las pruebas de junio.

  2. - Cada una de las pruebas extraordinarias de junio y septiembre, tanto en lengua inglesa como en lengua francesa, constará de dos ejercicios en los que se valorarán la comprensión auditiva y lectora, así como la expresión oral y escrita correspondientes al nivel B2 del MCERL.

    El primer ejercicio de...

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