ORDEN EDU/490/2014, de 10 de junio, relativa a la exención extraordinaria en materias de bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 74.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a las administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias.

La disposición adicional séptima del Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, recoge que la Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad, y adaptará los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

En el artículo 9.16 de la Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, se establece que a los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad a los que se hubiera eximido de calificación en determinadas materias del currículo se les hará constar esta circunstancia con la expresión Exento «EX» en los documentos oficiales de evaluación. En este caso deberá incorporarse al expediente una copia de la resolución por la que se autoriza la exención.

En el marco de la normativa anteriormente citada se vienen desarrollando en los centros educativos de la Comunidad las adaptaciones necesarias para que el alumnado con necesidades educativas especiales, que cursa las enseñanzas de bachillerato, pueda alcanzar los objetivos de etapa, siendo necesario regular la exención parcial o total de materias al alumnado con problemas graves de audición, visión, motricidad o excepcionalmente otros que así lo aconsejen, precisando el procedimiento a seguir y los efectos de la resolución.

En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la exención parcial o total de materias en el bachillerato al alumnado con necesidades educativas especiales

derivadas de graves problemas de audición, visión o motricidad, o excepcionalmente otros debidamente acreditados que así lo aconsejen.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en todos los centros de la Comunidad de Castilla y León que impartan las enseñanzas de bachillerato.

Artículo 3 Exención parcial y total.
  1. Las exenciones corresponderán a materias concretas y podrán tener carácter parcial o total.

  2. En el caso de una exención total en una materia, el alumno estará exento de evaluación y calificación en la misma. El centro garantizará la atención al alumno durante el horario escolar ordinario correspondiente a dicha materia. En todo caso el alumno podrá participar en las actividades relacionadas con la materia que puedan contribuir a su desarrollo personal, para lo cual deberá contar con la autorización expresa del director o directora del centro.

  3. La exención parcial implicará la adaptación de alguno de los siguientes elementos del currículo de la materia correspondiente: objetivos, contenidos, criterios de evaluación y mínimos exigibles para superar la materia. Esta adaptación en ningún caso se tendrá en cuenta para aminorar la calificación obtenida.

  4. El jefe del departamento didáctico responsable de la materia, con la colaboración del departamento de orientación, elaborará un plan de actuación personalizado, que contendrá, al menos, la programación didáctica con los elementos que han de aplicarse al alumno. En los centros privados...

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