EXTRACTO de la Resolución de 20 de abril de 2018, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos

BDNS (Identif.): 397402

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, que se establezcan por cuenta propia y hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia, entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

Segundo.- Objeto.

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden EMP/456/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 114 de 16 de junio de 2017), modificada por la Orden EMP/405/2018, de 5 de abril (B.O.C. y L. n.º 73, de 16 de abril).

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

  1. - Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de:

    - 4.000 €: Si el beneficiario de la subvención es menor de 35 años, persona de entre 35 y 44 años, ambos inclusive, que sea desempleada de larga duración, o si tiene 45 o más años de edad.

    - 3.000 €: Si el beneficiario es una persona de entre 35 y 44 años de edad, no desempleada de larga duración, que haya permanecido inscrita como desempleada en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad.

    Dichas cuantías podrán ser incrementadas si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las Bases Reguladoras de estas subvenciones.

  2. - En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la...

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