LEY 4/1993, de 20 de octubre, por la que se extingue la empresa pública «Concentración Olímpica de la Juventud, 1991, S.A.» (COJ'91, S.A.).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 29-10-1993 Nº Boletín: 209 / 1993

LEY 4/1993, de 20 de octubre, por la que se extingue la empresa pública «Concentración Olímpica de la Juventud, 1991, S.A.» (COJ'91, S.A.).

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

La creación de la Empresa Pública «Concentración Olímpica de la Juventud 1991, S.A.» (COJ'91, S.A.), por la Ley 1/1990 de 16 de marzo, se produjo al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/1986, , de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, como medio más idóneo para llevar a cabo la gestión, organización y ejecución de la «I Concentración Olímpica de la Juventud, Príncipe de Asturias» a celebrar en el verano de 1991, en la Comunidad de Castilla y León, facilitando así una gestión dinámica y eficaz del evento.

Concluido el acontecimiento señalado, motivo de la creación de la empresa pública, y transcurrido el tiempo suficiente tras su celebración en orden a realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de la gestión realizada, se hace necesario proceder a la extinción de la sociedad, lo que requiere, tal y como prevé el artículo 24.3 de la Ley 7/1986 de la Hacienda de la Comunidad, la promulgación de una Ley que así lo declare.

Artículo 1º La Sociedad «Concentración Olímpica de la Juventud, 1991, S.A.» (COJ'91, S.A.) se declara extinguida como empresa pública de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2º.- El haber social resultante de las operaciones de disolución y liquidación se transferirá a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 20 de octubre de 1993.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

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