ORDEN AYG/85/2005, de 28 de enero, por la que se regulan y convocan ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

80 Jueves, 3 de febrero 2005 Suplemento al N.º 23

ORDEN AY G / 8 5 / 2 0 0 5 , de 28 de enero , por la que se regulan y convo c a n ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régi m e n ex t e n s ivo y mejora de los pastos comunales en el marco del Progra m a O p e rat ivo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

Las explotaciones ga n a d e ras en régimen ex t e n s ivo fo rman parte de un sistema de producción tradicional dentro del sector agra rio. Dicho sistema se fundamenta en dos premisas esenciales: El empleo de razas ga n a d e ra s , fundamentalmente autóctonas de Castilla y León, con características zo otécnicas peculiares y el ap rove chamiento directo de re c u rsos fo re s t a l e s , p rad e ras y zonas de montaña, que tienen como característica común el ser terrenos difícilmente utilizables para el uso agr í c o l a .

Por otra part e, las explotaciones ga n a d e ras de carácter ex t e n s ivo se c a ra c t e rizan por los bajos rendimientos en comparación con los sistemas i n t e n s ivo s , lo que infl u ye en la re n t abilidad económica de las ex p l o t a c i o n e s .

Si bien es cierto que cuantitat iva m e n t e, sus producciones acusan dicha limit a c i ó n , no es menos cierto que se cara c t e rizan por una gran calidad, con una p royección económica creciente en el consumo.

El Reglamento 1257/1999 del Consejo, s o b re la ayuda al desarro l l o ru ra l , e s t ablece que las ayudas a la actividad agra ria tendrán entre otros los siguientes objetivo s :

· El mantenimiento y fomento de sistemas de bajos insumos.

· La conservación y promoción de una nat u raleza de alta calidad y de una agri c u l t u ra sostenible que respete las ex i gencias medioambientales.

El Programa Operat ivo Integrado de Desarrollo Rural para Castilla y L e ó n , p rograma marco de actuación para todas las medidas autorizadas por la Unión Euro p e a , p revé desarrollar durante el periodo de vigencia del mismo una serie de ayudas destinadas a la mejora de los sistemas de ex p l otación ex t e n s ivo s , ya que dichas explotaciones cumplen con los objetivo s expuestos anteri o rm e n t e.

Además, debe considerarse la especial importancia que tienen en Castilla y León los pastos comunales aprovechados porganado de diferentes explotaciones. En este sentido, tanto por el carácter sanitario como por la racionalización de los recursos pastables, que pueden tener las mejoras de infraestructuras en los mismos, se considera necesario incentivar a los titulares de dichos pastos para la realización de inversiones permanentes en los mismos.

Igualmente se considera necesario modernizar o en su caso instalar sistemas que faciliten al ganado el acceso al ag u a , tanto en períodos de pluviometría norm a le s , como en períodos de sequía pro l o n ga d a .

La presente ayuda tiene como objetivos finales rat i ficar el vínculo entre la agri c u l t u ra multifuncional y el terri t o ri o , i n c rementar y ap oyar la compet i t ividad de la agri c u l t u ra como actividad central de las zonas ru ra l e s , ga ra ntizar la dive rsidad de las actividades en el medio ru ra l , facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas ru rales y conservar y mejorar el medio a m b i e n t e, estandopor ello cofinanciada por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía A gra ria (FEOGA), en el marc o del Programa Operat ivo Integrado 2000/2006 y autorizada por la Comisión E u ropea mediante número de Regi s t ro 'Ayudas de Estado NN 163/95'.

En virtud de lo ex p u e s t o , y una vez oídas las Organizaciones Pro fe s i onales A gra rias más rep re s e n t at iva s ,

D I S P O N G O :

A rtículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar ayudas destinadas al fomento de las explotaciones de ganado en régimen ex t e n s ivo y la mejora de los pastos comunales de Castilla y León.

A rtículo 2. Aplicación pre s u p u e s t a ria.

Las ay u d a s , se concederán con cargo a la aplicación pre s u p u e s t a ri a 03.04.713.A02.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Au t ónoma de Castilla y León para el año 2006, por un importe de 2.750.000 euro s .

La cantidad anterior podrá va riar mediante las oportunas modifi c a c i o n e s p re s u p u e s t a rias debidamente autorizadas. Dicho importe está participado en un 65% por la sección Orientación del FEOGA. La concesión de las ay u d a s con cargo a los créditos del ejercicio 2006, estará condicionada a la ex i s t e ncia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de dich o e j e rc i c i o .

A rtículo 3. Benefi c i a rios y actividades subve n c i o n abl e s .

  1. Podrán acceder a estas ay u d a s , las personas físicas o jurídicas que deseen realizar alguna de las actividades encuadradas en el ap a rtado siguiente y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ord e n .

  2. Las inve rsiones subve n c i o n ables en las explotaciones de ganado en r é gimen ex t e n s ivo podrán ser las siguientes:

  3. Construcciones ga n a d e ras tales como:

    1. I n s t a l a c i o n e s , tanto individuales como comu n i t a ri a s , p a ra el ceb o de tern e ro s .

    2. M a nga s , muelles y corrales para el manejo y pesaje de animales.

    3. C e rramientos y cerc a s .

    4. Balsas y ab reva d e ro s .

  4. Adquisición de otros mat e riales como:

    1. Básculas para pesaje.

    2. Remolques cisterna para el tran s p o rte de ag u a .

  5. Las inve rsiones subve n c i o n ables para mejora de los pastos comu n ales podrán ser las siguientes:

    1. C e rramientos y cerc a s .

    2. Balsas y ab reva d e ro s .

    3. M a n ga s , muelles y corrales para el manejo y pesaje de animales.

    4. Salas de part o s .

    A rtículo 4. Requisitos.

    Pa ra acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden los solicitantes deberán cumplir, a fe cha de publicación de la misma, los siguientes re q u i s i t o s :

  6. Pa ra personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ga n a d e ra s :

  7. Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 UGM.

    2 . Que la car ga ganadera de su explotación sea igual o inferior a 2 UGM por hectárea de pastos y fo rrajes.

    A estos efectos se tendrán en cuenta las conve rsiones contempladas en el A n exo III de la presente Ord e n .

  8. Pa ra solicitantes que pretendan realizar mejoras en pastos comu n al e s : Que posean la disponibilidad de los pastos.

  9. En el caso de que la inve rsión objeto de subvención sea la constru cción de un ceb a d e ro comu n i t a ri o , d eberá cumplir los requisitos siguientes:

  10. Que la entidad titular del ceb a d e ro comu n i t a rio adopte alguna de las fo rmas jurídicas que se indican a continu a c i ó n :

    1. Sociedades cooperat ivas o sociedades agra rias de tra n s fo rm a c i ó n .

    2. Sociedades civ i l e s , l ab o rales u otras mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominat iva s , y en las que más del 50% del capital social, de existir éste, p e rtenezca a socios que sean A gri c u l t o res Pro fesionales. Estas sociedades tendrán por objeto ex cl u s ivo el ejercicio de la actividad agra ria en la explotación de la que sean titulare s .

    3. Que en los estatutos de la Entidad figure entre sus objetivos el e n go rde o cebo en común de los tern e ros nacidos en las explotaciones de vacas nodrizas de sus socios y en sus estatutos deberá fi g u rar como objeto ex cl u s ivo el ejercicio de la actividad agraria.

  11. Que todos los socios posean vacas nodrizas y dere chos de pri m a .

    A rtículo 5. Clase y cuantía de las ay u d a s .

    La cuantía de las ayudas podrá alcanzar como máximo los porc e n t a j e s de la inve rsión que se indican a continu a c i ó n :

    a ) Pa ra inve rsiones contempladas en las letras b), c ) , y d), del ap a rt a d o 2.1 y en las letras a) y b) del ap a rtado 2.2, del artículo 3, hasta el 40% de la inve rsión subve n c i o n abl e, sin superar el límite de 6.000 euro s por solicitante.

    b ) Pa ra las inve rsiones contempladas en el ap a rtado 2.3 del artículo 3, hasta el 40% de la inve rsión subve n c i o n abl e, sin superar el límite de 20.000 euros por solicitante.

    c ) Pa ra las inve rsiones contempladas en la letra a) del ap a rtado 2.1 del a rtículo 3, el 33% de la inve rs i ó n , con los siguientes límites:

    Pa ra ceb a d e ros individuales se subvencionará un máximo de plazas equivalente al 75% de los dere chos de prima de vacas nodri z a s del titular de la ex p l o t a c i ó n , hasta un total de 90 plazas por ceb ad e ro , con una subvención máxima de 90 euros por plaza.

    Suplemento al N.º 23 Jueves, 3 de febrero 2005 81

    Pa ra ceb a d e ros comu n i t a rios se subvencionará un máximo de plazas equivalente al 75% de los dere chos de prima de vacas nodri z a s de la totalidad de los socios, hasta un total de 270 plazas, con una s u bvención máxima de 90 euros por plaza.

    A rtículo 6. Pri o ri d a d e s .

  12. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades pre s u p u e s t a ri a s , la concesión de las mismas se realizará pri orizando las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, d e a c u e rdo con lo que resulte de la aplicación del siguiente bare m o :

    1. Solicitantes que ostenten la condición de entidades sin ánimo de l u c ro y que soliciten ayuda para mejora de pastos comu n a l e s , i n cl u idas en localidades que por Resolución de la Dirección General de P roducción A gro p e c u a ria sean objeto de un Programa específico para la erradicación de brucelosis bov i n a . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20 puntos.

    2. Solicitantes que ostenten la condición de entidades sin ánimo de lucro y que soliciten ayudas para mejora de...

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