ORDEN MAM/709/2005, de 30 de mayo, por la que se convoca el pago anual de las ayudas, cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, (incorporación 2003 y 2004).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/709/2005, de 30 de mayo, por la que se convoca el pago anual de las ayudas, cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, (incorporación 2003 y 2004).

La Orden MAM/806/2003, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, establece en su artículo 9 que las solicitudes anuales de pago del citado régimen de ayudas se realizarán de acuerdo con la correspondiente Orden de convocatoria de pago que a tal efecto se dicte por la Consejería de Medio Ambiente.

En cumplimiento de lo expuesto, se considera necesario efectuar la convocatoria para el pago de las siguientes anualidades:

­ La segunda anualidad a los titulares de explotaciones agrarias incorporados a la citada medida agroambiental al amparo de la Orden MAM/854/2003, de 26 de junio.

­ La segunda anualidad a los titulares incorporados a la medida agroambiental en base a la Orden MAM/1723/2003, de 18 de diciembre, que solicitaron para el año 2004 al amparo de la Orden MAM/1190/2004, de 13 de julio, el cobro de la primera anualidad.

­ La primera anualidad para el resto de los titulares de explotaciones agrarias incorporados a la medida agroambiental al amparo de la Orden MAM/1723/2003, de 18 de diciembre.

En virtud de lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente efectúa la convocatoria para el pago a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León incorporados al régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, al amparo de la Orden MAM/854/2003, de 26 de junio y de la Orden MAM/1723/2003, de 18 de diciembre, a la que resultará de aplicación lo establecido en la Orden MAM/806/2003, de 13 de junio, y que se regirá por las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar, para el año 2005, el pago anual de las ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, cofinanciadas por el Feoga-Garantía.

Segunda.­ Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que se hayan incorporado a la medida agroambiental citada y tengan en vigor, para el año 2005, el contrato a que se refieren la Orden MAM/806/2003, de 13 de junio, la Orden MAM/854/2003, de 26 de junio y la Orden MAM/1723/2003, de 18 de diciembre.

Tercera.­ Dotación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación.

Anualidad Aplicación presupuestaria Importe

2005 06.03.533A01.77065.0 3.170.564, 12

La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Esta línea de ayudas se financia en un 75% con cargo al FEOGAGarantía y en un 25% con cargo a partes iguales a los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarta.­ Cuantía de la ayuda.

  1. ­ Los importes unitarios de la ayuda agroambiental de desbroces son:

    1. Para la totalidad de la superficie acogida a la medida, un importe básico de 36, 06 euro/Ha.

    2. Cuando la superficie cubierta de matorral no supere el 50% de la superficie acogida, un importe complementario al importe básico de 120, 20 euro/Ha. de superficie acogida.

    3. Cuando la superficie cubierta de matorral supere el 50% de la superficie acogida, un importe complementario al importe básico de 180, 30 euro/Ha. de superficie acogida.

    4. En el caso de que la explotación cuente con al menos un 75% de reses pertenecientes a razas autóctonas inscritas en los Libros de Registros Genealógicos de Razas Autóctonas, la prima correspondiente se incrementará en 7, 21 euro/Ha.

  2. ­ En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrá en cuenta que el tamaño de la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental para esta medida es de 20 hectáreas, conforme a la Orden de 26 de febrero de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental en la Comunidad de Castilla y León a los efectos de la aplicación de las medidas agroambientales en el período de programación 2000-2006 ('B.O.C. y L.' n.º 42, de 28 de febrero).

    A estos efectos, para el cálculo del importe total de la ayuda se aplicará un factor de corrección al importe que corresponda de acuerdo a los siguientes criterios:

    Superficie acogida a la medida Factor de corrección

    Hasta 40 hectáreas, inclusive 1, 00

    Entre 40 y 80 hectáreas 0, 60

    Más de 80 hectáreas, inclusive 0, 30

    Quinta.­ Solicitudes, lugar y plazo de presentación. Documentación.

  3. ­ Solicitudes. Los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León a que se refiere la base segunda de esta Orden, dirigirán sus solicitudes anuales de pago al Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, formalizadas en el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.

    Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda correspondiente al año 2005, dejará de percibir la ayuda correspondiente a este año, pero seguirá incorporado a la medida agroambiental, siempre que se verifique que ha seguido cumpliendo los compromisos...

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