ORDEN AYG/423/2010, de 29 de marzo, por la que se convocan, para el año 2010, las ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Las explotaciones ganaderas en régimen extensivo forman parte de un sistema de producción tradicional dentro del sector agrario. Dicho sistema se fundamenta en dos premisas esenciales: el empleo de razas ganaderas, fundamentalmente autóctonas de Castilla y León, con características zootécnicas peculiares y el aprovechamiento directo de recursos forestales, praderas y zonas de montaña, que tienen como característica común el ser terrenos difícilmente utilizables para el uso agrícola.

Por otra parte, las explotaciones ganaderas de carácter extensivo se caracterizan por los bajos rendimientos en comparación con los sistemas intensivos, lo que influye en la rentabilidad económica de las explotaciones.

Si bien es cierto que cuantitativamente, sus producciones acusan dicha limitación, no es menos cierto que se caracterizan por una gran calidad, con una proyección económica creciente en el consumo.

El mantenimiento y fomento de sistemas de bajos insumos y la conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales, son objetivos claros en orden a mejorar la competitividad del sector productor.

Además, debe considerarse la especial importancia que tienen en Castilla y León los pastos comunales aprovechados por ganado de diferentes explotaciones. En este sentido, tanto por el carácter sanitario como por la racionalización de los recursos pastables, que pueden tener las mejoras de infraestructuras en los mismos, se considera necesario incentivar a los titulares de dichos pastos para la realización de inversiones permanentes en ellos.

Igualmente se considera necesario modernizar o en su caso instalar sistemas que faciliten al ganado el acceso al agua, tanto en periodos de pluviometría normales, como en periodos de sequía prolongada, así como facilitarles medidas de bioseguridad que incidan en la sanidad de los mismos.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería

El régimen de ayudas regulado por Orden AYG/535/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales, ha sido autorizada por la Comisión Europea con referencia N173/2009.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas al fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y la mejora de los pastos comunales de Castilla y León.

    Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/535/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales («B.O.C. y L.» n.º 48, de 11 de marzo).

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad ratificar el vínculo entre la agricultura multifuncional y el territorio, incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente.

  3. Esta ayuda se encuentra identificada en el Registro Central de Ayudas con el código AGR035.

  4. Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 634 - 3.

    Segundo.- Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    Para entidades locales la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.76024 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, por un importe de 600.000 euros.

    Para el resto de solicitantes la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, por un

    Tercero.- Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan en esta Orden, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla y León, así como los titulares o gestores de pastos comunales que realicen alguna de las actividades contempladas en el punto cuarto de la presente Orden que impliquen una mejora de dichos pastos comunales, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. En el supuesto de que el solicitante sea titular de una explotación ganadera:

      - Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 UGM.

      - Que la carga ganadera de su explotación sea igual o inferior a 2 UGM por hectárea de pastos y forrajes.

      A estos efectos se tendrán en cuenta las conversiones contempladas en el Anexo IV de la presente Orden.

    2. En el supuesto de que el solicitante tenga la condición de titular o gestor de pastos comunales:

      - Que acrediten la disponibilidad de los pastos.

    3. En el caso de que la inversión objeto de subvención sea la construcción de un cebadero comunitario, deberá cumplir los requisitos siguientes:

      - Que la entidad titular del cebadero comunitario adopte alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

      * Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

      * Sociedades civiles, laborales o mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, y en las que más del 50% del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean Agricultores Profesionales.

      - Que en los estatutos de la Entidad figure entre sus objetos sociales el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas nodrizas de sus socios.

      - Que todos los socios posean vacas nodrizas y derechos de prima.

  6. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  8. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

  9. Si el solicitante es una persona física o jurídica o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los

    La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, mediante la presentación de la documentación que, en su caso, se prevea...

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