ORDEN ADM/2154/2009, de 17 de noviembre, sobre el Programa Experimental de Teletrabajo «Trabaja desde Casa» en la Administración de la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ORDEN ADM/2154/2009, de 17 de noviembre, sobre el Programa Experimental de Teletrabajo 'Trabaja desde Casa' en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las tecnologías de la información están cambiando, entre otras muchas cosas, la forma de entender el trabajo. El teletrabajo consiste en utilizar las tecnologías de la información para independizar al trabajador del lugar físico en el que se encuentra. Constituye así una forma de organización que permite establecer modalidades de prestación de servicios diferentes a la presencial y con ello favorecer la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral.

Los poderes públicos de nuestro entorno han adoptado diferentes medidas para impulsar el teletrabajo entre las que cabría destacar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002, en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea, por los interlocutores sociales del ámbito europeo más relevantes. Asimismo, en el ámbito de lo público, un número importante de Estados miembros de la Unión Europea están desarrollando distintas iniciativas y experiencias de teletrabajo enfocadas a los empleados públicos.

El Gobierno Regional consciente de las dificultades que actualmente surgen en la vida diaria, para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral, en su reunión del día 11 de junio de 2009, aprobó el Acuerdo Marco sobre los principios de las políticas de Función Pública para la profundización en la modernización y mejora de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acuerdo que fue firmado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales, CCOO, CSI-F y CEMSATSE, y que tiene entre sus objetivos la posibilidad de desempeñar el puesto de trabajo mediante la fórmula de 'teletrabajo', cuya implantación inicialmente tendría carácter experimental y gradual en los sectores que se estimara más adecuado.

Asimismo, se ha establecido a través del Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Castilla y León, 2008-2011, dentro de su estrategia 'Administración Responsable', programa 'Integra', una línea de actuación 'Programa de Implantación de experiencias piloto de teletrabajo', con el objetivo de poner en marcha un programa Experimental de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica, otorga a ésta competencia para el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de Función Pública.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta Orden tiene por objeto la regulación del Programa Experimental de teletrabajo 'Trabaja desde Casa' para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. A estos efectos se entiende por Programa Experimental de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la realización de una primera actuación de carácter amplio y general, dirigida a la prestación del servicio público no presencial basado fundamentalmente en el uso de nuevas tecnologías de la información, que suponga una mejora y más moderna organización del trabajo, contribuyendo a potenciar el servicio público en general y la calidad en el desempeño del mismo, y permita una mayor satisfacción laboral, entre otras razones, por su contribución a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal a su servicio, con el fin de obtener conclusiones para un futuro desarrollo normativo de esta nueva forma de organización del tiempo de trabajo.

Artículo 2 Definición.

En la Administración de la Comunidad de Castilla y León se entiende por teletrabajo, toda modalidad de prestación de servicios en la que se desarrolla una parte de la jornada laboral de forma no presencial y desde un puesto de trabajo ubicado fuera de las dependencias de la Administración en el que se garanticen las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos, mediante el uso de medios electrónicos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación.
  1. El contenido de esta Orden será de aplicación a todas las Consejerías, Organismos Autónomos y Delegaciones Territoriales.

    Asimismo este Programa será de aplicación al personal funcionario y personal laboral que preste servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.

  2. Quedan excluidos de la participación en el Programa Experimental los empleados públicos que ocupen puestos de trabajo en oficinas de registro, atención e información al público, así como todos aquellos cuyas funciones conlleven...

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