ORDEN EDU/9/2012, de 13 de enero, por la que se regula con carácter experimental la realización de las prácticas de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en determinados centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas y sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, estableció el título universitario de Maestro en sus diversas especialidades, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación.

Posteriormente, la Declaración de Bolonia, firmada el 19 de junio de 1999, impulsaría la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior e iniciaría el denominado Proceso de Bolonia, por el cual se pretende aumentar la compatibilidad de los sistemas de Educación Superior en Europa, y que se articula en torno a un sistema de titulaciones comprensibles y comparables.

De acuerdo con las líneas generales emanadas del referido Proceso, el Real Decreto 1393/2007 del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, organiza las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos conducentes a la obtención de un título oficial, recogiendo en su Capítulo III las correspondientes al ciclo de Grado, y fijan en el mismo las directrices para el diseño de los títulos de Graduado.

Por otra parte, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, recoge en su artículo 13 los requisitos específicos que deberán reunir quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, entre los que se encuentra estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado para el ingreso en el correspondiente Cuerpo. Igualmente, en su disposición transitoria única, explicita la exigencia de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En coherencia con lo anterior, las Órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, ambas de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil y Maestro en Educación Primaria, respectivamente, establecen la planificación de las enseñanzas universitarias a que se refieren, concediendo especial

relevancia al desarrollo de sus módulos prácticum en centros de Educación Infantil o Primaria -según corresponda-, con ánimo de que los futuros graduados se inicien en la práctica docente efectiva y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de estos centros, con el apoyo y tutela tanto de profesorado universitario como de maestros acreditados como tutores de prácticas.

Por ello, ante el inicio de la impartición de los módulos prácticum por la Universidad de Valladolid y por la Universidad Pontificia de Salamanca en el curso 2011-2012, resulta necesario regular, con carácter experimental, la realización de las prácticas que en ellos se establecen, así como el reconocimiento de centros colaboradores como centros de formación en prácticas y la acreditación de maestros colaboradores como maestros tutores de prácticas y de coordinadores de prácticas, definiendo las medidas organizativas, de coordinación y de gestión oportunas para atender adecuadamente al alumnado en prácticas, y estableciendo las funciones generales de los órganos responsables de su desarrollo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular con carácter experimental la realización de las prácticas de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en determinados centros docentes de la Comunidad de Castilla y León sostenidos con fondos públicos que imparten estas enseñanzas y delegar la competencia para dictar resolución sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas y sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación:

  1. A los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria, incluidos en el ámbito territorial delimitado por el distrito universitario de Valladolid, integrado por las provincias de Valladolid, Palencia, Segovia y Soria, y por el de la Universidad Pontificia de Salamanca.

  2. Al personal docente que presta servicios en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria a que se refiere el apartado anterior.

  3. A los alumnos que cursen las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en los centros universitarios referidos en el apartado a) de este artículo que realicen las prácticas escolares objeto de esta orden.

Artículo 3 Alumnado en prácticas.
  1. - Será considerado alumnado en prácticas aquel que, previa comunicación por la universidad correspondiente a la Consejería de Educación, sea asignado a un centro educativo reconocido como centro de formación en prácticas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta orden, para la realización de las prácticas escolares incluidas en el prácticum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria.

  2. - Para la adecuada adquisición y desarrollo de las competencias vinculadas al módulo prácticum, el alumnado en prácticas realizará uno de los modelos de prácticas que se detallan a continuación, ambos con los mismos efectos académicos vinculados al Grado correspondiente y con el mismo número de horas presenciales del alumno en prácticas en los centros:

    1. Prácticas con participación en programas de referencia de la Consejería de Educación que se desarrollen en los centros correspondientes.

    2. Prácticas en las que se realicen las actuaciones comunes contempladas en el módulo prácticum.

  3. - Los alumnos que realicen las prácticas con participación en programas de referencia de la Consejería de Educación que se desarrollen en los centros correspondientes a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo y que al término de las mismas sean valorados como alumnos en prácticas destacados en conocimiento y actitud, podrán recibir una mención específica.

Artículo 4 Maestro tutor de prácticas.
  1. - Se establece la figura de maestro tutor de prácticas como responsable, en el centro educativo en que preste sus servicios, de la formación práctica del alumnado a él asignado que esté realizando las prácticas escolares incluidas en el prácticum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria.

  2. - Las funciones del maestro tutor de prácticas, respecto del alumnado en prácticas que tenga asignado y durante el periodo de realización de las mismas, serán las siguientes:

    1. Acoger y facilitar su familiarización con el centro educativo y con el personal que en él presta servicios.

    2. Informar sobre el funcionamiento de los órganos de coordinación docente en el

      centro educativo y poner a su disposición los documentos oficiales de centro.

    3. Orientar en la preparación de unidades didácticas, en la planificación y...

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