ORDEN EYE/1078/2012, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación, difusión, sensibilización e intercambio de experiencias para trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Son muchos y de variadas características los sujetos que participan de forma activa en la prevención de riesgos laborales, de modo que la formación constituye una garantía para disfrutar de un ambiente de trabajo en condiciones de seguridad y salud y su práctica debe considerarse como un verdadero deber para todos los que están involucrados en la actividad laboral. Además, si la formación en materia preventiva es una obligación empresarial no es menor el deber de formación que todos los trabajadores, incluidos los cedidos por empresas de trabajo temporal o los de contratas y subcontratas que prestan servicios en el ámbito de otras empresas.

La extensión de la cultura preventiva a trabajadores y empresarios, en particular y a toda la sociedad, en general, es objetivo fundamental de la Junta de Castilla y León. Por ello, los ejes 1 y 5 del Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León, incluido en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos e Igualdad en el Trabajo, para el periodo 2012-2015, aprobada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, de 7 de marzo de 2012, suscrito por los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad, está dedicado a la formación, con especial referencia a los colectivos que se indican en las bases presentes.

Partiendo de estas premisas, esta orden de bases reguladoras establece los diseños curriculares específicos y diferenciados en cuanto a contenido, modalidad y duración para la formación de los mentados colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Las ayudas que se contemplan en esta orden son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas empresas o sectores beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige la misma, a todas las personas. La finalidad de la formación, cual es la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral son igualmente circunstancias a tener en cuenta.

Asimismo, las bases se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la formación, difusión, sensibilización e intercambio de experiencias para trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral, las cuales se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la orden EYE/1715/2010, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral.

Disposición Final

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de diciembre de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN, DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN E INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS PARA TRABAJADORES, EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS,

MANDOS INTERMEDIOS Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de la subvención es fomentar la formación, difusión, sensibilización y el intercambio de experiencias en materia de seguridad y salud laboral dirigida a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

Base 2.ª- Beneficiarios y requisitos.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1. Las pequeñas y medianas empresas, para acciones destinadas a los trabajadores de sus propios centros de trabajo ubicados en Castilla y León, siempre que tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y acrediten la modalidad de la gestión preventiva adoptada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

      Se consideran pequeñas y medianas empresas (PYME's) las que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

    2. Las Asociaciones de Profesionales Autónomos, sin ánimo de lucro.

      1.1. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos que constituyan el objeto de las presentes subvenciones y que entre sus fines se encuentre la formación en materias relacionadas con el ámbito laboral.

  2. - Todos los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Deberán contar con centro de trabajo o sede (asociaciones de profesionales autónomos) en la Comunidad de Castilla y León y desarrollar las acciones en el ámbito de esta Comunidad.

    2. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, bastará una declaración responsable.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    4. Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas, sin personalidad deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    Base 3.ª- Actividades subvencionables y gastos admisibles.

  3. - Actividades subvencionables:

    1.1. TEAMI I: Serán subvencionables las siguientes acciones:

    1. Cursos de nivel básico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    2. Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 166 del 5.º Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con lo previsto en dicho texto.

    3. Cursos monográficos en materia de prevención de riesgos laborales.

    4. Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como Anexo B de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).

    1.2. TEAMI II: Serán subvencionables las siguientes acciones:

    - Seminarios, jornadas, conferencias, mesas redondas y encuentros.

  4. - Gastos admisibles.

    2.1. TEAMI I.- Serán admisibles los siguientes:

    * Gastos de personal docente y solo para aquellos conceptos relativos a la preparación e impartición de clases (salarios, honorarios profesionales, incluidos servicios docentes externos) y para cualquier nivel formativo, teniendo en cuenta que:

    - A la preparación se podrá imputar un máximo de horas equivalente al doble de las horas del curso.

    - El tope máximo subvencionable por este concepto será el importe resultante de multiplicar 50 € por el número de horas del curso.

    * Otros gastos que, en su conjunto, no sobrepasarán los 75 € por...

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