ORDEN EDU/1925/2004, de 20 de diciembre, por la que se regula el desarrollo de experiencias de calidad en centros escolares sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León, y por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el trienio 2004-2007.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1925/2004, de 20 de diciembre, por la que se regula el desarrollo de experiencias de calidad en centros escolares sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León, y por la que se aprueba el Programade Mejora de la Calidad Educativa para el trienio 2004-2007.

Los últimos años del siglo XX y los primeros del XXI representan el ámbito temporal en el cual se incorporan a la Administración pública las tendencias y preocupaciones por la mejora de los niveles de eficacia y eficiencia.

Estas tendencias son concomitantes en el espacio con el proceso de descentralización de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas y, en el último período, con la denominada segunda descentralizacióna favor de entidades locales en una clara pretensión de acercar los servicios públicos y los centros de decisión lo más posible a los ciudadanos.

Paralelamente a estos procesos de naturaleza política y social, suceden otros de carácter tecnológicoque llevan a incorporar los modernos sistemas e instrumentos de la sociedad de la comunicación y la información a los ámbitos propios de la gestión de los servicios públicos.

Estas tendencias, innovaciones y preocupaciones constituyen los elementos fundamentales sobre los que se apoya cualquier proceso modernizador iniciado por cualquier Administración.

El ámbito educativo, especialmente receptivo e indicador claro de cuantas tendencias se han relacionado, incorpora a nivel institucional en1996 los procesos de autoevaluación como estrategia de mejora continua de la organización educativa.

El traspaso de competencias en materia de educación escolar a la Comunidad de Castilla y León coincide con la aprobación en el año 2000 del Plan Marco de Calidad de los Servicios de la Administración de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 46/2000, de 9 de marzo, y con los Planes de Atención al Ciudadano elaborados y puestos en marcha por la Administración de nuestra Comunidad. Posteriormente, mediante Acuerdo 29/2004, de 19 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Modernización de los Servicios Públicos de la Administración de Castilla y León.

En este marco de actuaciones de la Administración de la Comunidad orientadas a la mejora de la eficacia y eficiencia de los servicios públicos, se encuadran las actuaciones de la Consejería de Educación dirigidas a la mejora de la calidad del servicio público educativo. En el desarrollo de estas actuaciones cobran especial protagonismo los propios centros y servicios educativos, responsables de poner en marcha experiencias de calidad en su respectivo ámbito, correspondiendo a la Administración educativa el seguimiento y apoyo de esas actuaciones.

Para asegurar la correcta planificación y desarrollo de las mencionadas experiencias resulta necesario establecer una serie de normas dirigidas tanto a los centros docentes sostenidos con fondos públicos y servicios educativos, como a las distintas instancias de la Administración educativa con competencias en la materia.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las actuaciones dirigidas a asegurar el correcto desarrollo y ejecución de experiencias de calidad en los centros escolares sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de Castilla y León, así como aprobar su Programa de Mejora de la Calidad para el trienio 2004-2007.

  2. A estos efectos se consideran experiencias de calidad todas aquellas actuaciones planificadas que el centro escolar o servicio educativo realiza para elevar la calidad de la educación a través de procesos de evaluación que traten de evidenciar los puntos fuertes y áreas de mejora de su organización, los planes que en consecuencia se acometan, así como los procesosde evaluación externa y acreditación de los niveles de calidad alcanzados.

  3. A los efectos de la presente Orden se consideran servicios educativos:

Centros de formación del profesorado e innovación educativa.

Equipos de orientación educativa y psicopedagógica, generales y específicos.

Servicios de alteraciones del comportamiento.

Servicios de apoyos a discapacidades visuales y auditivas.

Cualquier otra unidad funcional de trabajo orientada al apoyo y asesoramiento externo a centros escolares, como por ejemplo las comisiones provinciales de mejora, comisiones de absentismo, comisiones de escolarización o los equipos de distrito de inspección.

Artículo 2 Modalidades de experiencias de calidad.

Se establecen las siguientes modalidades de experiencias de calidad:

Modalidad 1: Planes de mejora derivados de métodos e instrumentos de autoevaluación con diversa temporalización en su ejecución y evaluación.

En función de la metodología de autoevaluación utilizada, los planes de mejora podrán ser:

Modalidad 1.1. Planes de Mejora basados en el procedimiento de autoevaluación establecido por la Administración educativa en su Modelo de Autoevaluación para Centros y Servicios Educativos de Castilla y León.

Modalidad 1.2. Planes de mejora derivados de la autoevaluación del Modelo de Excelencia de la EFQM.

Modalidad 1.3. Planes de mejora que provengan de la autoevaluación realizada con otros modelos aplicables a las organizaciones educativas. Modalidad 2: Implantación del modelo de excelencia de la EFQM adaptado a la educación.

Edificación Agropec. Viviendas Otros Usos Edificación Agropec.

Viviendas y Otros Usos Edificación Agropec.

Viviendas y Otros Usos Edificación Agropec.

Otros. Salvo Excep.Justif icadas

LA MONTAÑA 1ª Libre 0, 4 0, 3 2 2 8 7 11 9

LA CABRERA 2ª Libre 0, 2 0, 3 2 2 8 7 11 9

  1. Libre 0, 4 0, 3 2 2 8 7 11 9

  2. Libre 0, 2 0, 3 2 2 8 7 11 9

    EL PÁRAMO

    TIERRAS DE LEÓN

    TIERRAS DE CAMPOS ASTORGA ALTURA MÁXIMA A CORNISA (m.) ALTURA MÁXIMA A CUMBRERA (m.)

    EL BIERZO 1ª EDIFICACIÓN MÁXIMA (m2/m2) NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS ÁREAS HOMOGÉNEAS CATEG.

    7 11 9

    0, 4 0, 3 2 2

    Libre 0, 1

  3. 8

    Libre

    7 11 90, 3 2 2 8

    Modalidad 3: Sistemas de acre d i t a c i ó n , mediante una doble vía:

    Modalidad 3.1. Sello de excelencia otorgado por el Club Gestión de Calidad como rep resentante de la EFQM en España.

    Modalidad 3.2. Cert i ficación mediante las normas ISO.

    Modalidad 4: Planes de desarrollo resultado del compromiso que asume un centro docente con la administración educat iva de acometer las áreas de mejora identificadas en un período temporal dado tra s la realización y consenso de un proceso de evaluación interna y ex t e rn a .

    Modalidad 5: C at á l ogos de servicios y compromisos de calidad como resultado de autoevaluación de la calidad del servicio ofrecido por un c e n t ro docente o servicio educat ivo o como punto de partida para el c o m i e n zo de una ex p e riencia de calidad.

    A rtículo 3. Requisitos de los centros para el desarrollo de ex p e ri e n c i a s de calidad.

    1. Los centros escolares públicos y concertados y los servicios educat ivos que deseen desarrollar ex p e riencias de calidad con el ap oyo de la A d m i n i s t ración previsto en la presente Orden deberán obtener la prev i a ap robación del Director Provincial de Educación corre s p o n d i e n t e, a propuesta de la Comisión Provincial de Mejora , p a ra lo cual su proyecto deb erá ser remitido a la Dirección Provincial con anteri o ridad al 30 de octubre de cada curso escolar. En casos ex c epcionales y debidamente justifi c a d o s podrán admitirse solicitudes de desarrollo de ex p e riencias de calidad que se p resenten con posteri o ridad a la citada fe ch a , s i e m p re que se remitan dura nte el primer tri m e s t re del curs o .

    2. El proyecto de ex p e riencia de calidad contendrá los siguientes docum e n t o s , e l ab o rados confo rme los modelos del A n exo I:

      Solicitud de la ex p e riencia de calidad.

      P rotocolo de Plan de Mejora .

    3. En los centros docentes el desarrollo de una ex p e riencia de calidad re q u e ri r á , p reviamente a su ap robación por el Director Prov i n c i a l , el info rme favo rable del Claustro de pro fe s o res y del Consejo Escolar. A s i m i s m o , una vez ap robado por el Director Prov i n c i a l , d eberá ser incorp o rado a la p rogramación ge n e ral anual del centro .

    4. En cada centro o servicio educat ivo que desarrolle una ex p e ri e n c i a de calidad se constituirá un equipo de mejora que desarro l l a r á , e n t re otra s , las siguientes funciones:

      La elab o ración de la propuesta de ex p e riencia de calidad.

      El seguimiento y ap oyo en el desarrollo de la autoeva l u a c i ó n .

      La elab o ración de propuestas de cri t e rios de pri o ridad de áreas de m e j o ra identifi c a d a s .

      En los centros docentes el equipo de mejora estará constituido, al menos, por un miembro del Equipo Dire c t ivo y el número de pro fe s o res que se estime conve n i e n t e. Podrá integra rse en los equipos de mejora un rep re s e n t a nte de los padres y, en los centros de Educación Secundari a , un rep re s e n t a nte del alumnado.

      A rtículo 4. Equipos provinciales de dire c c i ó n , comisiones prov i n c i a l e s de mejora y equipos de ap oyo y seguimiento.

    5. En el ámbito de cada provincia se constituirá un equipo prov i n c i a l de dirección y una comisión provincial de mejora.

    6. El equipo provincial de dirección estará fo rmado por el Director Prov i n c i a l , que lo pre s i d i r á , el Je fe del Área de Programas Educat ivos y el Je fe del Área de Inspección Educat iva .

    7. El equipo provincial de dirección designará una comisión prov i n c i a l de mejora que estará integrada por inspectores de educación, a s e s o res del Á rea de Programas Educat ivo...

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