Orden AYG/936/2003, de 18 de julio, sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola: De existencias, de cosecha de uva, de producción, de origen y destino de la producción de uva y de producción de uva procedente de parcelas plantadas sin autorización de la Administración y no regularizadas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/936/2003, de 18 de julio, sobre las declaraciones obligato rias en el sector vitivinícola: De existencias, de cosecha de uva, de producción, de origen y destino de la producción de uva y de produc ción de uva procedente de parcelas plantadas sin autorización de la Administración y no regularizadas.

El Reglamento (CE) 1282/2001, de la Comisión, de 28 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola, obliga a los Estados miembros a adoptar los modelos nacionales de las declaraciones consideradas a la vez que les faculta para regular diversos aspectos relacionados con las mismas.

El Real Decreto 1227/2001 de 8 de noviembre ('B.O.E.' n.º 269, de 9 de noviembre) da cumplimiento a la citada obligación, desarrollando las facultades normativas de aplicación conferidas a los Estados miembros.

El Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo ('B. O.E.' n.º 86, de 10 de ab ril) de medidas urgentes en el sector vitivinícola, modifica el Real Decreto 1472/2000, de 4 de a gosto, ('B.O.E.' n.º 187, de 5 de agosto) por el que se regula el potencial de producción vitivinícola, estableciendo la obligatoriedad de presentación de dos nuevas declaraciones en el sector vitivinícola: La declaración de origen y destino de la producción de uva y la declaración de producción de uva procedente de parcelas plantadas sin permiso de la Administración y no r egularizadas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 1472/2000 de 4 de agosto.

Tanto el Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, como el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, dan competencias a la Comunidad Autónoma de Castilla y León para establecer los modelos de declaración y fijan los plazos y lugares para su presentación.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas citadas, para un general conocimiento de los interesados y con el fin de establecer, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el procedimiento para la tramitación de las declaraciones contempladas en el marco de la normativa del sector vitivinícola, teniendo en cuenta la com petencia de esta Comunidad Autónoma y una vez consultadas las or ganizaciones profesionales más representativas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto...

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