ORDEN SAN/1694/2006, de 16 de octubre, por la que se establecen los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigibles a los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1694/2006, de 16 de octubre, por la que se establecen los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigibles a los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria de la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León tiene la competencia para el desarrollo normativo y de ejecución, dentro del marco de la legislación básica del Estado, en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, conforme establece en el artículo 34.1.1.ª de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada en el punto 34 del artículo único de la Ley Orgánica 4/1999.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 29.1, dice que los centros y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse.

Dentro del marco de la legislación básica del Estado, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 27.3 señala que, mediante Real Decreto se determinarán con carácter básico las garantías mínimas de seguridad y calidad que, acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, deberán ser exigidas para la regulación y autorización por parte de las Comunidades Autónomas de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En concordancia con lo anterior, se aprueba el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases del procedimiento de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios, reflejando en suAnexo I con el código C.2 a los 'Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento' quedando definidos en su Anexo II, y con el código C.3 a los 'Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria'.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en su artículo 33 exige la autorización administrativa y registro previo para la creación, funcionamiento o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios y en el artículo 56 atribuye la competencia de control de dichas actividades a la Consejería de Sanidad.

En desarrollo de esta Ley 1/1993 de Ordenación del Sistema Sanitario, y de conformidad con las previsiones del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, antes mencionado, la ComunidadAutónoma de Castilla y León aprobó el Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Dado el carácter sanitario y la importancia social cada vez mayor que van adquiriendo estos centros y servicios para los castellano-leoneses, se hace necesario disponer de una regulación suficiente que garantice a los ciudadanos la calidad de los servicios que prestan, publicándose la presente Orden con la finalidad de establecer los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigibles a los proveedores de asistencia sanitaria sin internamientos y a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 49/2005, de 23 de junio,

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y las condiciones mínimas exigidas a los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria de Castilla y León, para su autorización.

Artículo 2 º Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en la presente norma, y de conformidad con las definiciones y clasificaciones dadas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, serán proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento aquellos centros sanitarios en los que se prestan servicios de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por profesionales sanitarios a pacientes que no precisan ingreso, y se considerarán servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria, a los servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es...

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