ORDEN HAC/1580/2011, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación y se establecen normas para la exacción de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Las normas reguladoras de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos están contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo V del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.

Las normas dictadas para la gestión y el pago de la tasa están contenidas en la Orden de 30 de diciembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, que ha sido modificada por la Orden HAC/397/2005, de 18 de marzo y por la Orden HAC/585/2011. Además, desde el año 2005, los sujetos pasivos pueden efectuar la presentación y pago telemático de esta tasa de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

Las normas contenidas en la Orden del año 2000 responden a las características de un sistema basado en la realización de varios trámites de manera presencial ante la Administración tributaria de la Comunidad. Este sistema resulta especialmente gravoso para los sujetos pasivos de esta tasa pues deben presentar las declaraciones o las autoliquidaciones en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la provincia en que se encuentren instaladas las máquinas o aparatos automáticos el día de devengo de la tasa. A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los operadores de este sector del juego, desde el año 2005 se posibilitó la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a esta tasa. Por tanto, desde esa fecha conviven dos sistemas de pago, el telemático y el tradicional.

En la actualidad teniendo en cuenta el desarrollo de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones, tanto de la Administración como de las empresas operadoras de las máquinas de juego, procede establecer un único sistema de presentación y pago de esta tasa. Para ello se regula en esta orden la obligatoriedad de presentación y pago telemático de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos, el modelo de declaración-autoliquidación y los aspectos relativos a la exacción de la tasa derogando la vigente Orden de 30 de diciembre de 2000, que ha quedado obsoleta en varios aspectos.

Para establecer...

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