ORDEN CYT/204/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/204/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

Las subvenciones son un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social.

En el ámbito de la Consejería competente en materia de deportes, esta actividad de fomento, a través de subvenciones, tiene gran trascendencia y así la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.

La citada norma establece que la Comunidad de Castilla y León desarrollará la política deportiva teniendo presentes, entre otros, los siguientes principios rectores: promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad, en colaboración con las federaciones deportivas, y en coordinación con la Administración General del Estado.

Las Administraciones Públicas de Castilla y León ejercerán sus competencias en materia deportiva basándose en los principios de eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación, colaboración y participación de todos los interesados en el deporte.

Por su parte la Administración Autonómica debe disponer lo necesario para que las Administraciones Locales puedan facilitar la más amplia información y difusión de las posibilidades de educación física, deportivas y de cultura física en la utilización del ocio, que puedan ser de interés para todos los ciudadanos, especialmente dentro del espacio territorial de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que tengan por objeto la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en ésta Orden, tendrán por finalidad colaborar en la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional, en Castilla y León.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

    1. Gastos de personal técnico: Los gastos derivados de la contratación del personal técnico necesario para la celebración del evento deportivo.

    2. Gastos de otro personal: Los gastos derivados de la contratación de personal no técnico necesario para la celebración del evento deportivo.

    3. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento: Los gastos derivados de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, organizadores, personal técnico y no técnico que participe en el evento deportivo.

    4. Gastos de material: Los gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesario para la celebración del evento deportivo.

    5. Gastos de arrendamiento de instalaciones: Los gastos derivados del arrendamiento de las instalaciones necesarias para la celebración del evento deportivo.

  2. No serán objeto de subvención aquellas actividades que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquéllas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos.

  3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

    1. los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

    2. los gastos relativos a inversión e infraestructura permanente.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1. Las federaciones deportivas y los clubes deportivos de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

    2. Las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de Castilla y León o sus organismos autónomos con competencias en materia deportiva.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración previamente a la propuesta de pago si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

Artículo 6 Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada.

Artículo 7 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme...

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