ORDEN EYE/1999/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan becas para la realización de estudios en el Colegio de Europa, durante el curso académico 2007/2008. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1999/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan becas para la realización de estudios en el Colegio de Europa, durante el curso académico 2007/2008.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus funciones la de mantener relaciones públicas y privadas de carácter internacional, la cooperación interregional y transfronteriza, el seguimiento y las comunicaciones a la Comisión Europea, en materia de ayudas públicas y reglamentaciones técnicas, la orientación y difusión comunitaria y la dirección y gestión de la Oficina de Castilla y León en Bruselas.

En el ejercicio de estas competencias resulta oportuno favorecer la formación especializada, tanto teórica como práctica, de personas que contribuyan con sus conocimientos a mejorar y agilizar las relaciones de esta Comunidad con la Unión Europea, permitiendo una mayor cercanía a los asuntos europeos y al mismo tiempo, una formación actualizada y completa de Titulados Universitarios. La formación especializada en Centros Académicos de prestigio, como el Colegio de Europa en sus sedes de Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia), que podrá completarse con la continuación de la formación en el ámbito de los servicios de esta Administración, se considera un instrumento eficaz para alcanzar estos objetivos.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos becas para la realización de estudios, durante el curso académico 2007/2008, en el Colegio de Europa.

Segundo. Financiación.

La financiación de las becas a que se refiere la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.07.467.A01.48090, por un importe total de 40.000 , condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio económico 2007, cuyas previsiones serán de aplicación a la convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

Tercero. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en esta Orden.

Cuarto. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de dos becas, para la realización de estudios durante el curso académico 2007/2008, en el Colegio de Europa, en sus sedes de Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia).

Quinto. Beneficiarios.

1 Podrán ser becarios todos aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos 18 años y no superar los 30 años de edad, en el momento de presentación de la solicitud.

  2. Poseer titulación universitaria superior, o estar en condiciones de obtenerla en el momento de la adjudicación de la beca. Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España.

  3. Poseer un buen conocimiento hablado y escrito de los idiomas francés e inglés.

  4. Estar en condiciones físicas y psíquicas para el desarrollo de los estudios.

  5. Ser castellano y leones, o estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León, o ser hijo de castellano y leonés, o haber obtenido la licenciatura en una Universidad de esta Comunidad Autónoma.

  6. No haber disfrutado con anterioridad de una beca para la realización de estudios o prácticas sobre asuntos europeos convocada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    2 Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

  8. Los becarios deberán aceptar la beca en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución de concesión.

  9. Los becarios remitirán a la Consejería de Economía y Empleo la documentación justificativa de haber formalizado la matricula en el Colegio de Europa, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para su realización.

  10. Los becarios están obligados a seguir con asiduidad y dedicación los cursos para los que haya obtenido la beca...

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