ORDEN CYT/789/2008, de 9 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de interés etnográfico promovidas por Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/789/2008, de 9 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de interés etnográfico promovidas por Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluye entre las medidas de fomento que pueden desarrollar las Administraciones Públicas en esta materia, la concesión de ayudas económicas para la conservación, recuperación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Al amparo de estas previsiones, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley General de Subvenciones, la Consejería de Cultura y Turismo, mediante Orden CYT/1779/2005, de 30 de noviembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 251, de 30 de diciembre de 2005, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León.

Por la Orden CYT/2085/2006, de 12 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 248, de 28 de diciembre de 2006, y por la Orden CYT/450/2008, de 11 de marzo, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 55, de 19 de marzo de 2008, se modifica la Orden anteriormente citada.

En consecuencia procede realizar la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de dichas subvenciones para el año 2008.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/1779/2005 de 30 de noviembre de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en virtud del artículo 26. 1 b) y f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria.

Convocar subvenciones destinadas a financiar actuaciones de interés etnográfico promovidas por Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de interés etnográfico, realizadas por Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, que estén orientadas a la restauración y mantenimiento de construcciones tradicionales de interés etnográfico, ubicadas en su ámbito territorial, que se especifican a continuación:

    1. Elementos constructivos que formen parte de una edificación o instalación productiva tradicional.

    2. Elementos constructivos y maquinaria de ingenios hidráulicos.

    3. Elementos que formen parte de conjuntos de construcciones tradicionales agropastoriles.

  2. En todos los casos, será requisito obligatorio respetar los materiales y tipologías tradicionales o históricas y el entorno vinculado con el bien sobre el que se ha llevado a cabo la actuación, evitando las sustituciones de materiales. No serán subvencionables las obras que supongan reconstrucciones, salvo aquellas que fueran imprescindibles para el mantenimiento de las edificaciones.

  3. Las obras objeto de subvención deberán haber finalizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de abril de 2008.

    Dichas obras deberán haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

  4. Las obras para las que se solicite la ayuda, no podrán haber sido financiadas con cargo a presupuestos de la Dirección General de Patrimonio Cultural correspondientes a años anteriores.

    Tercero. Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

  5. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.76035.0, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2008. La cuantía global máxima de las subvenciones será de CIEN MIL EUROS (100.000 euros).

  6. La cuantía de la subvención que se conceda, se determinará conforme a los criterios previstos para la valoración y no superará el 75% del coste total de ejecución del proyecto, con un máximo de 18.000 por beneficiario.

    Cuarto. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, que sean propietarias o titulares de cualquier derecho sobre el inmueble que le haya permitido llevar a cabo la actuación para la que solicita la subvención, cuyo objeto se determina en el apartado segundo de esta convocatoria.

    Quinto. Solicitudes y documentación.

  7. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el...

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