ORDEN AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), refuerza la política de desarrollo rural, prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su instalación y el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones, incrementando la ayuda para estos fines. En el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas permite la concesión de ayudas para la realización de inversiones en explotaciones agrarias con el fin de facilitar el desarrollo de actividades económicas de pequeñas y medianas empresas.

La normativa de la Comunidad de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, debe recoger estas actuaciones y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad de Castilla y León.

En este sentido, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, en el que se incluyen las medidas 112, referente a instalación de jóvenes agricultores, y 121, referente a la modernización de las explotaciones agrarias, que ha sido formalmente aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante la Decisión C(2008)722. Estas ayudas se regulan en la presente Orden.

Por otra parte, también en la presente Orden, se regula un régimen de ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas para la realización de inversiones en explotaciones agrarias. Este régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación establecida en artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 y ha sido registrado con el número XA120/2008.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 6, que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se

control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

La citada Ley General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, siendo aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería en materia de mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias. Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica.

Según el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, podrán concederse de forma directa las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. A este respecto el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, se incluyen, entre otras, las subvenciones para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se indica que se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

El régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, se regula, en particular, en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER. En el artículo 5 a) de este Decreto, en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa, se desconcentran en los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería las competencias que corresponden al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a cada centro directivo de esta Consejería.

Tal y como establece el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las actuaciones a las que se refiere la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En aplicación del artículo 71.3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo se publicó, en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 1, de 1 de enero de 2010, el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo necesario aprobar unas nuevas bases que contengan las previsiones contenidas en este Real Decreto.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER, y consultadas las Organizaciones

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, Régimen jurídico y definiciones

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León, cuya convocatoria y concesión es competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en la presente Orden, se regirán:

  1. Las previstas en el Capítulo II, por la normativa comunitaria, la nacional y la autonómica dictada en su desarrollo sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones.

  2. Las previstas en el Capítulo III, se regirán por la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, así como por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa aplicable.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1) Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

2) Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, caracterizada por la utilización no compartida de mano de obra y medios de producción.

3) Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de

4) Titular de explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

A los efectos de las ayudas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR