DECRETO 276/1991, de 19 de septiembre, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-10-1991 Nº Boletín: 183 / 1991

DECRETO 276/1991, de 19 de septiembre, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 190/1991, de 10 de julio, de reestructuración de Consejerías dispone en su artículo cuarto la atribución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de las competencias que tenía asumidas en materia de infraestructura urbana la Consejería de Fomento. Dicha atribución competencial supone la modificación del Decreto 98/1989, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería a fin de incluir en la misma la nueva competencia transferida.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 19 de septiembre de 1991.

......................DISPONGO:

Artículo 1º

Compete a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la política de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, potabilización y abastecimiento de agua de las poblaciones, depuración de guas residuales, montes, caza, pesca y conservación de la naturaleza.

A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad o que en su día se asuman, relativos a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Art. 2º. - 1 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se estructura en los Organos Superiores siguientes:

- Secretaría General.

- Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental.

- Dirección General del Medio Natural.

  1. Presidido por el titular de la Consejería se crea un Consejo de Dirección, deliberante y de coordinación del que serán miembros el Secretario General y los Directores Generales.

Art. 3º Secretaría General. 1

Corresponden al Secretario General las atribuciones que se señalan en los artículos 30 y 33 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León. Texto Refundido de 21 de julio de 1988, asi como...

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