DECRETO 188/1988 de 29 de septiembre, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-10-1988 Nº Boletín: 196 / 1988

DECRETO 188/1988 de 29 de septiembre, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

La Organización Administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, obedece desde la aprobación del Estatuto de Autonomía de Castilla y León a un proceso institucional acomodado a la satisfacción de las necesidades que dentro de sus competencias han ido surgiendo en la Comunidad Autónoma.

En sus distintas fases de desarrollo, configuradas en los correspondientes Decretos de Estructura Orgánica, se han ido creando o en su caso modificando los diferentes Centros Directivos, en la medida en que la acción de Gobierno lo hacia necesario.

La experiencia hasta ahora adquirida, aconseja dar un paso más en esta dinámica evolutiva para que la estructura de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes responda mejor y más cumplidamente a una Administración racional y eficaz.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 29 de septiembre de 1988.

DISPONGO:

Artículo 1 º- Compete a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, bajo la superior dirección, coordinación e inspección del Consejero promover, proyectar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Política Agraria General.

A estos efectos se le atribuyen las competencias, funciones servicios transferidos a la Comunidad o que en su día se transfieran, relativos a dichas materias y cuantos otros pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Art. 2 º- 1

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes se estructura en los Organos Superiores siguientes:

- Secretaría General.

- Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias.

- Dirección General de Estructuras Agrarias.

- Dirección General de Montes, Caza, Pesca y Conservación de la Naturaleza.

  1. Presidido por el titular de la Consejería, se crea un Consejo de Dirección, con carácter de órgano deliberante y de coordinación, del que serán miembros el Secretario General y los Directores Generales.

Art. 3 º- Secretaría General. 1

Corresponde al Secretario General las atribuciones que se señalan en los artículos 30 y 33.6 del Texto Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1988 de 25 de julio, así como...

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