DECRETO 6/1992, de 23 de enero, sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-01-1992 Nº Boletín: 17 / 1992

DECRETO 6/1992, de 23 de enero, sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto 190/1991, de 10 de julio, de Reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Fomento las funciones que en materia de Comercio correspondían a la Consejería de Economía y Hacienda, y el Decreto 217/1991, de 24 de julio, de Reorganización de los Organos Superiores de la Administración de Castilla y León, crea en aquella Consejería la Dirección General de Comercio y Consumo que asume las funciones que en aquella materia tenía la Dirección General de Economía.

Por otra parte se considera conveniente suprimir la Dirección General de Economía, creando en su lugar dos Direcciones Generales, una de Economía y Asuntos Comunitarios y la otra de Industria, Energía y Minas.

Por todo ello y siendo necesario además revisar algunos aspectos de lo establecido por el Decreto 231/1987, resulta preciso establecer la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del 23 de enero de 1992,

.................. DISPONGO:

Artículo 1º Ambito competencial. 1

Compete a la Consejería de Economía y Hacienda:

  1. Promover, proyectar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León:

    1. La política económica general, la programación y orientación de la actividad económica, la gestión. de la Hacienda pública y el Tesoro y la politica financiera y crediticia.

    2. La politica industrial, energética, minera y de fomento del empleo.

  2. El asesoramiento, la coordinación, la tramitación y el seguimiento de las actuaciones generales y sectoriales derivadas de la integración en la Comunidad Europea.

  3. La administración y conservación de los bienes patrimoniales de la Comunidad de Castilla y León.

    1. Para ello se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos, o que, en su dia se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Art. 2º Organos directivos

La Consejería de Economía y Hacienda se estructura en los órganos siguientes:

- Secretaria General.

- Dirección General de Tributos y Política Financiera.

- Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

- Dirección General de Economía y Asuntos Comunitarios.

- Dirección General de Industria, Energia y Minas.

- Intervención General.

- Tesoreria General.

Art. 3º Consejo de dirección

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el Consejero y del que forman parte el Secretario General y los Directores Generales.

Art. 4º Secretaría General. 1

Corresponden al Secretario General las atribuciones previstas en los artículos 30 y 33 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Texto Refundido de 21 de julio de 1988, asi como desempeñar por delegación del Consejero:

  1. La Jefatura superior de todo el personal de la Consejería y la resolución de cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los expresamente reservados a la...

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