DECRETO 80/2007, de 19 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. (Continúa en Suplemento)
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración AutonóMica |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 80/2007, de 19 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Una vez determinado el número, la denominación y las competencias de las Consejerías por el Presidente de la Junta de Castilla y León mediante el Decreto 2/2007, de 2 de julio, procede el dictado del presente, por el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
En dicha estructura, destaca como novedad más sobresaliente la modificación de la hasta ahora Dirección General de Salud Pública y Consumo, que pasa a denominarse Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, con el fin de impulsar y potenciar la investigación en ciencias de la salud en esta Comunidad Autónoma, todo lo cual redundará en última instancia en la mejora de la calidad sanitaria y asistencial de la que se van a beneficiar todos los ciudadanos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 2007
DISPONE
Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del Consejero, dirigir, promover y ejecutar la política sanitaria, así como el ejercicio de las funciones de coordinación e inspección en la materia, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
-
La Consejería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
Secretaría General.
Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.
Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación.
Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.
-
Está adscrito a la Consejería de Sanidad el organismo autónomo Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria.
Presidido por el titular de la Consejería, existe un Consejo de Dirección con carácter deliberante y de coordinación del que serán miembros el Secretario General y los Directores Generales de la Consejería, así como el Director Gerente y los Directores Generales de la Gerencia Regional de Salud. Podrá asistir a las reuniones del Consejo de Dirección cualquier otra persona siempre que el Consejero lo estime necesario.
-
Corresponden al titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad las siguientes funciones:
-
Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.
-
Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las entidades vinculadas o dependientes.
-
Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.
-
Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.
-
Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.
-
Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.
-
Informar y tramitar los anteproyectos de Ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.
-
Informar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías y anteproyectos de Ley.
-
Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.
-
Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.
-
Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Consejería de Administración Autonómica.
-
Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le está encomendada.
m)Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.
-
Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.
ñ) La administración de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba