DECRETO 80/2007, de 19 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/2007, de 19 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Una vez determinado el número, la denominación y las competencias de las Consejerías por el Presidente de la Junta de Castilla y León mediante el Decreto 2/2007, de 2 de julio, procede el dictado del presente, por el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

En dicha estructura, destaca como novedad más sobresaliente la modificación de la hasta ahora Dirección General de Salud Pública y Consumo, que pasa a denominarse Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, con el fin de impulsar y potenciar la investigación en ciencias de la salud en esta Comunidad Autónoma, todo lo cual redundará en última instancia en la mejora de la calidad sanitaria y asistencial de la que se van a beneficiar todos los ciudadanos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 2007

DISPONE

Artículo 1 Competencias.

Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del Consejero, dirigir, promover y ejecutar la política sanitaria, así como el ejercicio de las funciones de coordinación e inspección en la materia, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.
  1. La Consejería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    Secretaría General.

    Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.

    Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación.

    Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.

  2. Está adscrito a la Consejería de Sanidad el organismo autónomo Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Presidido por el titular de la Consejería, existe un Consejo de Dirección con carácter deliberante y de coordinación del que serán miembros el Secretario General y los Directores Generales de la Consejería, así como el Director Gerente y los Directores Generales de la Gerencia Regional de Salud. Podrá asistir a las reuniones del Consejo de Dirección cualquier otra persona siempre que el Consejero lo estime necesario.

Artículo 4 Secretaría General.
  1. Corresponden al titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.

    2. Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las entidades vinculadas o dependientes.

    3. Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.

    4. Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

    5. Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

    6. Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

    7. Informar y tramitar los anteproyectos de Ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

    8. Informar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías y anteproyectos de Ley.

    9. Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

    10. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

    11. Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Consejería de Administración Autonómica.

    12. Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le está encomendada.

      m)Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

    13. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

      ñ) La administración de...

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