DECRETO 74/2007, 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/2007, 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El Decreto 75/2003, de 17 de julio estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Varias son las razones que hacen obligatoria su modificación:

Por un lado, el ejercicio de las funciones que han venido desempeñando desde entonces sus centros directivos ha puesto de manifiesto que las atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Rural no comprendían todas las manifestaciones del desarrollo rural, algunas de las cuales se han desarrollado desde entonces por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

Por otro lado, del nuevo marco de financiación de la Política Agrícola Común que supone la desaparición del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y la creación de dos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se derivan competencias para la Consejería de Agricultura y Ganadería que han de asignarse a sus centros directivos.

Finalmente, mediante Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se crea la Viceconsejería de Desarrrollo Rural, que en el marco de las competencias propias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, desarrollará sus funciones en las materias de industrialización agraria y agroalimentaria, defensa de la calidad, comercialización agraria y asociacionismo, modernización de explotaciones, incorporación de jóvenes agricultores, cese anticipado de la actividad agraria, formación agraria, agroalimentaria y de desarrollo rural, concentración parcelaria, infraestructuras agrarias y actuaciones de desarrollo rural a través de iniciativas de Grupos de Acción Local.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007.

DISPONE:

Artículo 1 Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Agricultura y Ganadería promover, planificar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Política Agraria y las actuaciones de desarrollo rural ligadas a esta última.

A estos efectos se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman relativos a dichas materias, y cuantos otros pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.
  1. La Consejería de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    Viceconsejería de Desarrollo Rural.

    Secretaría General.

    Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

    Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural.

    Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

    Dirección General de Producción Agropecuaria.

  2. A esta Consejería está adscrito el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León creado por la Ley 7/2002, de 3 de mayo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Es el órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte el titular de la Viceconsejería de Desarrollo Rural, el Secretario General y los Directores Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4 Viceconsejería de Desarrollo Rural.

A la Viceconsejería de Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, le corresponden las funciones descritas en el artículo 1 del Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Desarrollo Rural la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria y la Dirección de Infraestructuras y Diversificación Rural.

Además corresponde a la Viceconsejería de Desarrollo Rural el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5 Secretaría General.
  1. Corresponde al Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería las siguientes atribuciones y funciones:

    1. Ostentar la representación de la Consejería por orden de su titular.

    2. Coordinar, bajo la dirección del titular de la Consejería, los programas de las Direcciones Generales y de las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

    3. Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

    4. Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

    5. Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

    6. Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

    7. Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

    8. Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

    9. Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

    10. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

    11. Ejercer el control de eficacia y...

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