DECRETO 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento. (Continúa en Suplemento)
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración AutonóMica |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.
Establecidos por el Presidente de la Junta de Castilla y León, mediante Decreto 2/2007, de 2 de julio, el número, la denominación y competencias de las Consejerías, procede ahora el dictado de este Decreto, por el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.
En dicha estructura destaca el desdoblamiento de la anterior Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio en dos nuevas Direcciones Generales: la Dirección General de Vivienda y Arquitectura que asume competencias en materia de vivienda y patrimonio arquitectónico y la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo que asume las competencias en materia de urbanismo, suelo y cartografía.
Dejando a salvo este cambio, la estructura de la Consejería de Fomento se mantiene en torno a la existencia de los citados Centros Directivos, junto a la Secretaría General, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, la Dirección General de Transportes y la Dirección General de Telecomunicaciones.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007
DISPONE
Compete a la Consejería de Fomento, bajo la superior dirección del Consejero, dirigir y promover la política de carreteras, vivienda, urbanismo, suelo, patrimonio arquitectónico, cartografía, telecomunicaciones, transportes, logística, infraestructuras del transporte y calidad en la construcción y en la obra pública así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en tales materias.
A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
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La Consejería de Fomento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
Secretaría General.
Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
Dirección General de Transportes.
Dirección General de Telecomunicaciones.
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Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Presidido por el titular de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, con carácter deliberante y de coordinación, del que forman parte el Secretario General y los Directores Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.
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Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Fomento las siguientes atribuciones y funciones:
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Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.
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Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.
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Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.
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Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.
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Dirigir y gestionar los Servicios comunes del Departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.
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Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.
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Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.
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Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.
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Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.
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Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.
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Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Consejería de Administración Autonómica.
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Proponer al Consejero la resolución que estime...
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