DECRETO 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.

Establecidos por el Presidente de la Junta de Castilla y León, mediante Decreto 2/2007, de 2 de julio, el número, la denominación y competencias de las Consejerías, procede ahora el dictado de este Decreto, por el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.

En dicha estructura destaca el desdoblamiento de la anterior Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio en dos nuevas Direcciones Generales: la Dirección General de Vivienda y Arquitectura que asume competencias en materia de vivienda y patrimonio arquitectónico y la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo que asume las competencias en materia de urbanismo, suelo y cartografía.

Dejando a salvo este cambio, la estructura de la Consejería de Fomento se mantiene en torno a la existencia de los citados Centros Directivos, junto a la Secretaría General, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, la Dirección General de Transportes y la Dirección General de Telecomunicaciones.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Fomento, bajo la superior dirección del Consejero, dirigir y promover la política de carreteras, vivienda, urbanismo, suelo, patrimonio arquitectónico, cartografía, telecomunicaciones, transportes, logística, infraestructuras del transporte y calidad en la construcción y en la obra pública así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en tales materias.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.
  1. La Consejería de Fomento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    Secretaría General.

    Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

    Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo.

    Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

    Dirección General de Transportes.

    Dirección General de Telecomunicaciones.

  2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Presidido por el titular de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, con carácter deliberante y de coordinación, del que forman parte el Secretario General y los Directores Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.

Artículo 4 Secretaría General.
  1. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Fomento las siguientes atribuciones y funciones:

    1. Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.

    2. Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

    3. Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.

    4. Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

    5. Dirigir y gestionar los Servicios comunes del Departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

    6. Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

    7. Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

    8. Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

    9. Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

    10. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

    11. Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Consejería de Administración Autonómica.

    12. Proponer al Consejero la resolución que estime...

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