DECRETO 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías.

La estructura orgánica actual de la Consejería de Economía y Empleo se estableció por el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, y con posterioridad a su aprobación, el Decreto 36/2006, de 25 de mayo, atribuyó a la Consejería competente en materia de economía la defensa de la competencia.

Una vez efectuada la reestructuración de Consejerías y teniendo en cuenta las nuevas competencias asumidas, así como la creciente importancia que han ido adquiriendo algunas materias, es necesario establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo y delimitar de una forma más adecuada algunas de las funciones atribuidas a los diferentes centros directivos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007.

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.
  1. Compete a la Consejería de Economía y Empleo, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

    1. La defensa de la competencia.

    2. La política económica general, la programación y la orientación de la actividad económica.

    3. La política financiera y crediticia.

    4. Las políticas de promoción económica y de participación del sector financiero regional en el sistema productivo de la Comunidad.

    5. Las relaciones con la Unión Europea que no sean competencia de otra Consejería.

    6. Las atribuciones en materia de Ciencia y Tecnología previstas en el artículo 3.2 y siguientes de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre.

    7. La política industrial, energética y minera.

    8. La ejecución de las competencias en materia de propiedad industrial.

    9. Las políticas en materia de comercio, ordenación ferial y artesanía no alimentaria.

    10. La ejecución de la legislación laboral.

    11. La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.

    12. Las competencias en materia de economía social.

  2. A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

  3. A esta Consejería están adscritos la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, a la que están adscritas sus sociedades y entes, el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.
  1. La Consejería de Economía y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    Secretaría General.

    Viceconsejería de Economía.

    Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos.

    Dirección General de Industria.

    Dirección General de Energía y Minas.

    Dirección General de Comercio.

    Viceconsejería de Empleo.

    Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

    Dirección General de Economía Social.

  2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administra

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte el Secretario General, el Viceconsejero de Economía, el Viceconsejero de Empleo y los Directores Generales.

A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.

Artículo 4 Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y las entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

  2. Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.

  3. Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

  4. Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas de carácter general de la Consejería.

  5. Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

  6. Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

  7. Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

  8. Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

  9. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

  10. Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a la Consejería de Administración Autonómica.

  11. Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

  12. Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

    m)Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

  13. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

    ñ) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

  14. Las relaciones con el Consejo Económico y Social.

  15. La gestión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR