DECRETO 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

Mediante el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se han determinado las Consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma así como su denominación y competencias a partir de lo cual es preciso determinar la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda en lo que se refiere a sus órganos directivos centrales, lo que debe realizarse mediante Decreto de la Junta de Castilla y León de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad. Éste es el objeto de la presente disposición que configura los centros directivos que integran la Consejería del siguiente modo:

Conserva la definición de la Secretaría General a la que corresponden los servicios comunes de la Consejería, de acuerdo con las previsiones del artículo 39 de la Ley del Gobierno y de la Administración, y además las competencias en materia de patrimonio de la Comunidad que derivan de la ley reguladora del mismo y las correspondientes a los temas de contratación administrativa que afectan a toda la Administración.

La Dirección General de Tributos se configura como el único órgano directivo central de la Administración de la Comunidad competente en materia tributaria.

Se delimitan las competencias de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios referidas por una parte al ámbito presupuestario que necesariamente ha de implicar tareas de programación y planificación del gasto en general y de las inversiones públicas en particular y por otra a todas aquellas cuestiones relativas a los Fondos Comunitarios ligadas a aquél.

El Decreto encuadra orgánicamente en la Consejería de Hacienda la Dirección General de Estadística a la que la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, atribuye autonomía funcional y determina sus funciones.

Igualmente dispone la dependencia orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, que ejerce con autonomía las funciones que le atribuye la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Se actualizan las atribuciones de la Tesorería General de acuerdo con lo establecido por la Ley de la Hacienda y del Sector Público, de modo que además de la gestión y custodia del Tesoro de la Comunidad y lo relativo al endeudamiento y los avales que venía ejerciendo, se le atribuyen la gestión de las disponibilidades líquidas del sector público autonómico y competencias sobre el régimen financiero del mismo.

Por último, se crea la Dirección General de Financiación Autonómica a la que corresponde la elaboración de estudios y propuestas sobre la financiación de la Comunidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, e iniciativa de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE:

Artículo 1 Ámbito competencial.
  1. Compete a la Consejería de Hacienda:

    1. Promover, proyectar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la gestión de la Hacienda Pública y del Tesoro, la política presupuestaria y de gasto público, la política de endeudamiento y de estabilidad presupuestaria, y la actividad estadística pública.

    2. El seguimiento, evaluación, control y certificación de los fondos comunitarios sin perjuicio de las competencias asumidas por otras Consejerías en sus ámbitos sectoriales.

    3. La administración y conservación de los bienes patrimoniales de la Comunidad de Castilla y León, y la propuesta y ejecución de las directrices generales en materia de contratación administrativa.

  2. Para ello se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos o que, en su día, se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Artículo 2 Órganos directivos.
  1. La Consejería de Hacienda se estructura en los órganos siguientes:

    Secretaría General.

    Dirección General de Tributos.

    Dirección General de Estadística.

    Intervención General de la Administración de la Comunidad.

    Tesorería General.

    Dirección General de Financiación Autonómica.

  2. Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en los artículos 39 y 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales.

Artículo 4 Secretaría General.
  1. La Secretaría General, tiene a su cargo las siguientes funciones:

    1. La coordinación de los programas de las Direcciones Generales.

    2. La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los órganos de la Consejería y el régimen interno de los servicios generales de la misma.

    3. La gestión del personal de la Consejería.

    4. La elaboración de los estudios previos y los informes sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la Consejería, la dirección de su elaboración y la tramitación de su aprobación.

    5. El informe de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general de otras Consejerías.

    6. La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.

    7. La coordinación e impulso de las publicaciones técnicas de la Consejería.

    8. La administración de los créditos y promoción de los pagos correspondientes a la Consejería.

    9. La tramitación de los expedientes de contratación administrativa en materias propias de la Consejería.

    10. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución una vez aprobado.

    11. La inspección de los organismos, centros y dependencias afectos a la Consejería. El control de la calidad de los servicios de la Consejería y el impulso de programas de calidad de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la normativa vigente.

    12. La elaboración de estudios de carácter técnico en las materias competencia de la Consejería.

      m)La asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería.

    13. La dirección y gestión de los recursos informáticos de la...

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