DECRETO 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 1.º organiza la Administración de la Comunidad Autónoma en Consejerías, y crea la Consejería de Interior y Justicia cuyas competencias se delimitan en el artículo 6.º Conforme a lo establecido en los artículos 16 k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Interior y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.
  1. Compete a la Consejería de Interior y Justicia, bajo la superior dirección del Consejero:

    1. La promoción, dirección y ejecución de la política de la Junta en materia de Administración Territorial, con especial referencia a las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

    2. La promoción y dirección de la política de la Junta en desarrollo del Pacto Local Autonómico sin perjuicio de las competencias de coordinación que correspondan a la Comisión de Secretarios Generales.

    3. La dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.

    4. Juegos y apuestas.

    5. Protección Ciudadana.

    6. Coordinación de Policías Locales.

    7. Consumo.

    8. Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

    9. Emigración e inmigración y Centros y Casas Regionales.

    10. Cooperación al Desarrollo.

    11. Las facultades que tenga atribuidas en materia de colegios profesionales.

    12. Las facultades que tenga atribuidas en materia de fundaciones.

      m)Asociaciones.

    13. Las competencias que corresponden o se transfieran a la Comunidad de Castilla y León en materia de Administración de Justicia.

      ñ) Las competencias que corresponden o se transfieran a la Comunidad de Castilla y León en materia de Seguridad Pública.

    14. Todas aquellas que le estén atribuidas legalmente.

  2. A tal efecto, se le atribuyen las funciones y servicios transferidos, o que en su día se transfieran en dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Artículo 2 Órganos Directivos Centrales.
  1. La Consejería de Interior y Justicia se estructura en los Órganos Directivos Centrales siguientes:

    Secretaría General.

    Dirección General de Administración Territorial.

    Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo.

    Agencia de Protección Civil y Consumo.

    Gerencia Regional de Justicia.

  2. Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Presidido por el titular de la Consejería, existirá como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de ésta un Consejo de Dirección del que formarán parte el titular de la Secretaría General y los de las distintas Direcciones Generales. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección aquellas otras personas que puedan ser convocadas por el titular de la Consejería.

Artículo 4 Secretaría General.

La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.

  2. Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

  3. Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.

  4. Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

  5. Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

  6. Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

  7. Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

  8. Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.

  9. Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

  10. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

  11. Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a la Consejería de Administración Autonómica.

  12. Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

    m)Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

  13. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

    ñ) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

  14. ...

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