DECRETO 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia. (Continúa en Suplemento)
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración AutonóMica |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia.
El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 1.º organiza la Administración de la Comunidad Autónoma en Consejerías, y crea la Consejería de Interior y Justicia cuyas competencias se delimitan en el artículo 6.º Conforme a lo establecido en los artículos 16 k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Interior y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007
DISPONE
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Compete a la Consejería de Interior y Justicia, bajo la superior dirección del Consejero:
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La promoción, dirección y ejecución de la política de la Junta en materia de Administración Territorial, con especial referencia a las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
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La promoción y dirección de la política de la Junta en desarrollo del Pacto Local Autonómico sin perjuicio de las competencias de coordinación que correspondan a la Comisión de Secretarios Generales.
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La dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.
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Juegos y apuestas.
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Protección Ciudadana.
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Coordinación de Policías Locales.
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Consumo.
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Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
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Emigración e inmigración y Centros y Casas Regionales.
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Cooperación al Desarrollo.
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Las facultades que tenga atribuidas en materia de colegios profesionales.
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Las facultades que tenga atribuidas en materia de fundaciones.
m)Asociaciones.
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Las competencias que corresponden o se transfieran a la Comunidad de Castilla y León en materia de Administración de Justicia.
ñ) Las competencias que corresponden o se transfieran a la Comunidad de Castilla y León en materia de Seguridad Pública.
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Todas aquellas que le estén atribuidas legalmente.
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A tal efecto, se le atribuyen las funciones y servicios transferidos, o que en su día se transfieran en dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
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La Consejería de Interior y Justicia se estructura en los Órganos Directivos Centrales siguientes:
Secretaría General.
Dirección General de Administración Territorial.
Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo.
Agencia de Protección Civil y Consumo.
Gerencia Regional de Justicia.
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Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Presidido por el titular de la Consejería, existirá como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de ésta un Consejo de Dirección del que formarán parte el titular de la Secretaría General y los de las distintas Direcciones Generales. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección aquellas otras personas que puedan ser convocadas por el titular de la Consejería.
La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes funciones:
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Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.
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Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.
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Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.
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Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.
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Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.
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Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.
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Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.
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Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.
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Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.
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Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.
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Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a la Consejería de Administración Autonómica.
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Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.
m)Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.
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Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.
ñ) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.
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