DECRETO 68/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 1 organiza la Administración de la Comunidad Autónoma en Consejerías, entre las que se encuentra la nueva Consejería de la Presidencia a la que corresponden las competencias que tenía adscritas funcionalmente la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León en materia de Secretariado de la Junta, Relaciones con las Cortes, Comunicación e Identidad Institucional y las atribuidas a la extinta Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Asistencia Jurídica, Boletín Oficial de Castilla y León, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

La creación de la nueva Consejería de la Presidencia responde a la necesidad considerada por el Gobierno de la Comunidad de organizar en torno a un solo departamento una serie de ámbitos materiales de actuación, vinculados al Presidente de la Junta de Castilla y León, con el objetivo de desarrollar una acción de Gobierno más eficiente y eficaz para el conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León; lo que exige, en el presente momento, organizar la estructura administrativa más adecuada para el cumplimiento de tales fines.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE:

Artículo 1 Ámbito competencial.
  1. Compete a la Consejería de la Presidencia, bajo la superior dirección del Consejero:

    1. La preparación de las reuniones de la Junta y el asesoramiento de la misma.

    2. La asistencia al Secretario de la Junta de Castilla y León.

    3. La asistencia al Portavoz de la Junta de Castilla y León.

    4. Las relaciones de la Junta de Castilla y León con las Cortes de Castilla y León.

    5. La política de comunicación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las relaciones de ésta con los medios de comunicación.

    6. La imagen institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, su promoción e identidad.

    7. La dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    8. Las relaciones de la Junta de Castilla y León con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas e Instituciones.

    9. El desarrollo de la política de acción exterior de la Comunidad de Castilla y León y la coordinación de la participación de la misma en los asuntos relacionados con la Unión Europea, y de sus relaciones con las regiones europeas, sin perjuicio de las funciones atribuidas en esta materia a la Consejería de Economía y Empleo.

    10. La coordinación técnica y seguimiento de planes, programas y actuaciones de la Junta de Castilla y León, así como la realización de informes y estudios y la recopilación de la información generada por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.

    11. La coordinación y dirección política de las Delegaciones Territoriales, así como la propuesta a la Junta de Castilla y León del nombramiento y separación de los Delegados Territoriales.

    12. Todas aquellas otras materias que le estén atribuidas legalmente.

  2. A tal efecto, se le atribuyen las funciones y servicios transferidos, o que, en su día, se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Artículo 2 Órganos Directivos Centrales.
  1. La Consejería de la Presidencia se estructura en los Órganos Directivos Centrales siguientes:

    Secretaría General.

    Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones con las Cortes.

    Dirección de Comunicación.

    Dirección de los Servicios Jurídicos.

    Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

    Dirección General de Análisis y Planificación.

  2. A efectos orgánicos y presupuestarios se integra en la Consejería de la Presidencia el Gabinete del Presidente, que ejercerá las funciones y competencias que le atribuye el Decreto que regula su estructura y funciones.

  3. Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Presidido por el titular de la Consejería, existirá, como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de ésta, un Consejo de Dirección del que formarán parte los titulares de los Órganos directivos centrales. A requerimiento del Consejero podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los Delegados Territoriales de la Junta Castilla y León.

Artículo 4 Secretaría General La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes funciones:
  1. Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.

  2. Coordinar, bajo la dirección...

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