DECRETO 26/1983 de 30 de Julio sobre estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/1983 de 30 de Julio sobre estructura org·nica de la ConsejerÌa de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Aprobada por las Cortes de Castilla y LeÛn la Ley 1/1983 del Gobierno y de la AdministraciÛn de esta Comunidad AutÛnoma, que organiza la AdministraciÛn en ConsejerÌas y establece los Ûrganos fundamentales de las mismas, se hace necesario dotar a la ConsejerÌa de Transportes, Turismo y Comunicaciones de una estructura que le permita ejercer con eficacia, tanto en sus servicios centrales como en los perifÈricos, las competencias ya asumidas y preparar la asunciÛn y correcta gestiÛn de las que, en su dÌa, le ser·n transferidas, asÌ como aquellas que le corresponden en razÛn de lo dispuesto en el Estatuto de AutonomÌa de Castilla y LeÛn.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberaciÛn de la Junta de Castilla y LeÛn en su reuniÛn del 30 de Julio de 1983,

DISPONGO:

ArtÌculo primero

Compete a la ConsejerÌa de Transportes, Turismo y Comunicaciones promover, proyectar, dirigir y ejecutar la polÌtica de los transportes, el turismo y las comunicaciones en el ·mbito de la Comunidad de Castilla y LeÛn atribuyÈndosele las competencias, funciones y servicios transferidos en dichas materias, asÌ como cuantas otras les correspondan en las mismas materias en el marco de la ConstituciÛn y el Estatuto de AutonomÌa.

ArtÌculo segundo

La ConsejerÌa de Transportes, Turismo y Comunicaciones bajo la superior direcciÛn del Consejero se estructura en los siguientes Ûrganos:

- La SecretarÌa General.

- La DirecciÛn General de Transportes.

- La DirecciÛn General de Turismo.

- El Gabinete de la ConsejerÌa.

- Las Delegaciones Territoriales.

ArtÌculo tercero

Presidido por el titular de la ConsejerÌa existir· un Consejo de DirecciÛn, con funciones de coordinaciÛn y deliberaciÛn, del que formar·n parte el Secretario General, los Directores Generales y el Jefe del Gabinete, si lo hubiera.

ArtÌculo cuarto

Corresponden al Secretario General al frente de la Secretaria General como Jefe Superior de la ConsejerÌa, despuÈs del Consejero, las facultades que con car·cter general le atribuye el artÌculo 30...

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