Decreto 178/1995, de 3 de agosto, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Decreto 178/1995, de 3 de agosto, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

El Decreto 114/1995, de 10 de julio, de Reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, cuyo artículo 5.º le atribuye las competencias en materia de promoción económica, industria, energía y minas, comercio y consumo, turismo y trabajo. Por su parte, el Decreto 125/1995, de 21 de julio, de Reorganización de los Organos Superiores de la Administración de Castilla y León, en su artículo 4.º, crea la Secretaría General de la Consejería y adscribe a ésta las Direcciones Generales de Industria, Energía y Minas, Comercio y Consumo, Turismo y Trabajo y su disposición adicional primera prevé el establecimiento de su estructura orgánica mediante el correspondiente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 3 de agosto de 1995,

Dispongo:

Artículo 1 º Ambito competencial. 1

Compete a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo:

  1. Promover, proyectar, dirigir, coordinar y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León:

    1. La política industrial, energética, minera y en materia de artesanía.

    2. La política en materia de comercio y consumo.

    3. La política en materia de turismo.

    4. La promoción económica.

    5. El fomento del empleo.

  2. El ejercicio de las competencias en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales.

  3. La ejecución de la legislación laboral.

    1. Para ello se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos o que, en su día se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

    2. Asimismo la Consejería de Industria, Comercio y Turismo es el órgano competente respecto de los incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, regulados por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

    3. A esta Consejería está adscrita la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León creada por la Ley 21/1994, de 15 de diciembre.

Art. 2 º Organos directivos. 1

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los órganos siguientes:

Secretaría General.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Dirección General de Comercio y Consumo.

Dirección General de Turismo.

Dirección General de Trabajo.

  1. Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio.

Art. 3 º Consejo de dirección

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el Consejero y del que forman parte el Secretario General y...

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