DECRETO 231/1999, de 19 de agosto, de Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 231/1999, de 19 de agosto, de Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El Decreto 134/1996 de 16 de mayo, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Con posterioridad fueron atribuidas a la citada Consejería las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Cámaras Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación, Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria, Desarrollo Rural y, más recientemente, las funciones y servicios traspasados a la Comunidad en materia de Agricultura (FEGA).

Asimismo es una realidad prevista para un futuro inmediato la asunción de la Encomienda de Gestión de Intervención de Mercados Agrarios, actualmente desarrollada por el Fondo Español de Garantía Agraría (FEGA), que implicará entre otros aspectos la incorporación de toda la red de silos con las funciones y servicios inherentes, a la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello, es preciso adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería a las necesidades surgidas con los citados traspasos y asunción de nuevas funciones, estructura orgánica que ya ha sido definida parcialmente por Decreto 162/1999 de 29 de julio ('B.O.C. y L.' n.º 146 de 30 de julio).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 19 de agosto de 1999.

DISPONGO:

Artículo 1 º Ámbito competencial.
  1. Compete a la Consejería de Agricultura y Ganadería promover, proyectar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Política Agraria General.

A estos efectos se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman relativas a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 º Órganos directivos.
  1. La Consejería de Agricultura y Ganadería se estructura en los Órganos Superiores siguientes:

    · Secretaría General.

    · Dirección General de Industrias Agrarias.

    · Dirección General de Desarrollo Rural.

    · Dirección General de Producción Agropecuaria.

    · Dirección General del Fondo de Garantía Agraria.

  2. Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

    Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, modificado por la Ley 3/1995, de 22 de noviembre, y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 º Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el Consejero y del que forman parte el Secretario General y los Directores Generales.

Artículo 4 º Secretaría General.

La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. La jefatura, gestión y formación del personal de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en la normativa vigente.

  2. La inspección de los Organismos, Centros y Dependencias afectos a la Consejería. El control de la calidad de los Servicios de la Consejería y el impulso de programas de calidad de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la normativa vigente.

  3. La gestión y control de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los órganos de la Consejería y el régimen interno de los servicios generales de la misma.

  4. La preparación e informe de las disposiciones relativas a materias propias de la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

  5. La administración de los créditos y promoción de los pagos que corresponden a la Consejería sin perjuicio de los que concierna tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

  6. La tramitación de las reclamaciones y recursos interpuestos contra los actos emanados de la Consejería, sin perjuicio de las que corresponda tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia y de su resolución por el órgano competente.

  7. La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería, sin perjuicio de los que corresponda tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

  8. La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería y el seguimiento de su ejecución una vez aprobado.

  9. La asistencia jurídica y administrativa de la Consejería.

  10. La coordinación de las estadísticas agrarias, publicaciones y memorias de los distintos Centros de la Consejería.

  11. La coordinación de la Política Agraria Común y de los Programas Operativos de la Consejería en el Marco Comunitario de Apoyo, así como la gestión de las actividades sobre el mundo rural, en colaboración con Organizaciones Internacionales, sin perjuicio de las competencias específicas de las Direcciones Generales.

  12. La gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

  13. La función de contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEOGAGarantía.

  14. El apoyo a la gestión de los planes de pensiones del sector agrario.

  15. Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, delegada o se desconcentre en ella.

Artículo 5 º Dirección General de Industrias Agrarias.

La Dirección General de Industrias Agrarias tiene a su cargo las siguientes...

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