DECRETO 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Agosto de 2014
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El aumento del número de ciudadanos que demandan atención pública a su situación personal ha determinado la ampliación del campo de actuación de los servicios sociales de la Comunidad, lo que hace necesario reordenar los servicios administrativos vinculados a las políticas sociales que se desarrollan tanto por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades como por la Gerencia de Servicios Sociales a ella adscrita.

Tal y como señala el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la mejor interrelación de competencias internas en materia de servicios sociales permitirá además de aumentar los niveles de calidad de la atención que reciben los ciudadanos, optimizar los servicios de la Administración general en la Consejería, reducir duplicidades organizativas con la concentración de servicios horizontales y reforzar la gestión dirigida a atender a las personas, especialmente en las unidades administrativas territoriales.

Este planteamiento afecta a la actual estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tanto a nivel de sus órganos directivos centrales como a nivel de su organización territorial.

Así, el Comisionado Regional para la Droga seguirá adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a través de la Gerencia de Servicios Sociales y la Dirección General de la Mujer también se integra en la estructura orgánica de esta última. Esta incorporación está motivada en la respuesta activa que este organismo autónomo puede ofrecer a las actuaciones positivas de prevención, atención e integración que demanda el tratamiento integral de las necesidades específicas de los colectivos a los que dichos centros directivos dirigen sus servicios. De forma paralela, la gestión de las competencias que en estas mismas materias lleva a cabo la estructura periférica de la Consejería debe corresponder a las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales en orden a cumplir con el principio de cercanía de la Administración a las personas.

De esta manera, la Consejería ostenta las competencias en materia de juventud y con el fin de optimizar tanto los servicios administrativos horizontales que se concentran en la Consejería como los recursos del Instituto de la Juventud de Castilla y León, es oportuna la adscripción de la unidad administrativa periférica que gestiona las competencias en materia de juventud a dicho órgano directivo central en los términos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Tras la reordenación de atribuciones de la organización administrativa territorial que conlleva este planteamiento, en el ejercicio de la competencia que el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, citada, atribuye a la Junta de Castilla y León, procede la supresión del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, creado por Decreto 85/2005, de 17 de noviembre.

Conforme a lo establecido en el artículo 16 k) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Junta de Castilla y León la aprobación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2014

DISPONE:

Artículo 1 Ámbito competencial.

Corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, bajo la superior dirección de su titular, promover, dirigir, coordinar, desarrollar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las políticas de servicios sociales, drogodependencias, y las transversales de familia, igualdad de oportunidades, mujer y juventud.

Artículo 2 Órganos directivos.
  1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Secretaría General.

    - Instituto de la Juventud de Castilla y León.

  2. Está adscrita a esta Consejería, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo que desarrolla las competencias que su ley de creación le encomienda.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como...

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