DECRETO 245/1987, de 14 de octubre, por el que se regulan la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales Unicas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-10-1987 Nº Boletín: 176 / 1987

DECRETO 245/1987, de 14 de octubre, por el que se regulan la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales Unicas.

El artículo 2.º del Decreto 216/1987, de 20 de agosto, por el que se crearon las Delegaciones Territoriales Unicas, dispone que mediante Decreto habrá de establecerse la estructura orgánica de las mismas, así como sus competencias.

A tal fin se promulga el presente Decreto que regula, fundamentalmente, los aspectos competenciales y funcionales de las nuevas Delegaciones Territoriales.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto opta por la atribución genérica y residual de competencias en favor de los órganos centrales de la Comunidad, en forma tal que las Delegaciones Territoriales Unicas, sin perjuicio de ejercitar cuantas competencias venían atribuidas a las extinguidas Delegaciones Territoriales de las Consejerías, ostentarán las competencias que de forma expresa se les atribuya.

Por otro lado se configura al Delegado Territorial como un órgano decisorio del máximo nivel y no sólo como un órgano representativo y coordinador de la Administración Periférica. En este sentido, y en aras de la seguridad jurídica y de la necesaria certeza en garantía de los administrados, se ha optado por la solución de considerar a todos los efectos que los actos administrativos son dictados por un único órgano. Ello garantiza, además, la simplicidad y seguridad en la utilización de las vías impugnatorias contra tales actos.

Desde el punto de vista estructural y funcional, el Decreto se limita a crear los órganos básicos de las Delegaciones, posponiendo a un ulterior desarrollo la fijación de la estructura pormenorizada de cada uno de ellos, en el que podrán ser tenidas en cuenta, en su caso,las peculiaridades y necesidades administrativas de cada una de las provincias.

En su virtud, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de octubre de 1987 y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

D I S P O N G O:

Artículo 1 º -

La Delegación Territorial Unica de la Junta de Castilla y León en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, creada por Decreto 216/1987, de 20 de agosto, asume las funciones de las suprimidas Delegaciones Territoriales de las distintas Consejerías.

Art. 2 º -

La Delegación Territorial Unica queda adscrita orgánicamente a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y funcionalmente a la Consejería que corresponda por razón de la materia.

Art. 3 º -
  1. - Las Delegaciones Territoriales Unicas ostentarán las competencias que de modo expreso se les atribuyan, entendiéndose a...

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