Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 271/2001, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructu ra orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El Decreto 225/1988, de 7 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias básicas de lasDelegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, organizó la Administración periférica de la Comunidad Autónoma en torno a la figura de las Delegaciones Territoriales Únicas, con el objetivo de lograr una unidad de dirección y coordinación en la actuación de la Administración autonómica en el territorio de cada provincia.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de aquella norma ha permitido constatar el acierto del modelo de organización periférica diseñado, que canaliza a través de la figura del Delegado Territorial todas las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, en los distintos órganos y unidades territoriales, para acercar más al ciudadano los servicios públicos en que aquéllas se concretan.

El progresivo incremento de competencias asumido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en los últimos años ha determinado la necesidad de adaptar su estructura administrativa a esta realidad.

La nueva Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, 3/2001, de 3 de julio, ratifica el modelo de organización periférica expuesto, adaptándolo a la nueva estructura resultante de las competencias asumidas.

Por ello se hace necesario dictar un nuevo Decreto que adapte la estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales a las nuevas previsiones contenidas en la Ley.

En su virtud previa deliberación de la Junta de Castila y León, en su reunión del día 5 de diciembre de 2001 y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

DISPONGO:

CAPÍTULO I La Delegación Territorial Artículos 1 a 4
Artículo 1 En cada una de las provincias de laComunidad Autónoma existe una Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la que se integran los órganos, establecimientos y medios que forman parte de la Administración de la Comunidad en la respectiva provincia.
Artículo 2 1. Corresponde a cada Delegación Territorial, en su respectivo territorio, la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración General de laComunidad.
  1. Asimismo le corresponde la coordinación de las entidades de la Administración Institucional en su ámbito territorial y la gestión de los servicios compartidos.

Artículo 3 1. Bajo la dirección del Delegado Territorial, cada Delegación Territorial se estructura en los siguientes órganos:
  1. Secretaría Territorial.

  2. Departamentos Territoriales.

  3. Comisión Territorial deCoordinación.

Artículo 4 1. La Delegación Territorial tiene su sede en la capital de la provincia correspondiente, sin perjuicio de la distinta localización que pueda tener alguna de sus dependencias.
  1. Se podrá disponer la adscripción directa a órganos centrales de órganos o unidades administrativas periféricas, cuando lo aconseje su dimensión supraprovincial o la más eficaz gestión de la actividad que tengan encomendada.

CAPÍTULO II El Delegado Territorial Artículos 5 a 9
Artículo 5

1. El Delegado Territorial es el titular de la Delegación Territorial y representa a la Junta deCastilla y León y a cada una de las Consejerías en la respectiva provincia.Con este carácter asume en dicho territorio la representación política de la Junta de Castilla y León, y la coordinación e impulso de la actividad de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

  1. Los Delegados Territoriales dependen orgánicamente de laConsejería de Presidencia y...

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