DECRETO 228/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Urgencias y Emergencias Sanitarias de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 228/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Urgencias y Emergencias Sanitarias de Castilla y León.

EXPOSICIÓN MOTIVOS Definidos constitucionalmente el derecho fundamental a la vida y a la integridad física previsto en el artículo 15 de la Carta Magna, así como el reconocimiento del derecho a la protección de la salud de su artículo 43, y siendo las catástrofes, emergencias y urgencias sanitarias aquellas situaciones críticas en las que estos derechos se ven amenazados, se justifica la necesidad de que la distintasAdministraciones Públicas planifiquen, se organicen y coordinen para tratar de garantizar estos derechos a través de la adopción de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

En numerosas ocasiones no podemos predecir el momento de aparición de estos acontecimientos, pero sí que tipos de catástrofes, emergencias o accidentes pueden presentarse. Algunos podemos prevenirlos, otros prepararnos para su llegada, y en casi todos paliar sus efectos y aminorar las secuelas.Circunstancias que precisamente han venido justificando la necesidad de establecer planes de urgencias y emergencias sanitarias, como resultado de la evolución de la legislación en materia de asistencia médica urgente seguida en diversos países de Europa, y conforme a las orientaciones emanadas de informes de la O.M.S. y del propio Consejo de las Comunidades Europeas, del que procede destacar su Decisión 91/366/CEE relativa a la creación y establecimiento en sus Estados miembros del 112 como número de llamada de urgencia único europeo.

En España, la distribución constitucional de competencias en materia sanitaria y la propia normativa básica estatal contenida en la Ley General de Sanidad de 1986, permiten a las Comunidades Autónomas desarrollar diferentes instrumentos de planificación sanitaria, entre los que procede incluir los correspondientes a las urgencias y emergencias sanitarias, y en los que se preverán las inversiones y acciones a desarrollar, anual o plurianualmente.

En su consecuencia y desde el punto de vista competencial, la Comunidad de Castilla y León tiene atribuida, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, así como la de coordinación hospitalaria en general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.º1.1.' y 2.' de su Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero.

Competencias estatutarias que se complementan con la correspondiente al nivel de ejecución en materia de Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.º12 del mismo texto legal.

En el marco de este modelo sanitario, la aprobación de laLey 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, ha permitido la elaboración y aprobación de diferentes planes estratégicos sanitarios, entre los que destaca su vigente 2.ºPlan de Salud, aprobado por el Decreto 212/1998, de 8 de octubre, que además de contemplar las orientaciones básicas y objetivos generales del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma y de las diferentes Administraciones Públicas, incluye determinados objetivos específicos, tanto en el nivel de Atención Primaria como el de Especializada, relacionados directamente con la disposición de guías de actuación ante emergencias, implantación de un sistema regional de urgencias homogéneo y el funcionamiento de un servicio integral de emergencias sanitarias dentro de la estructura establecida en el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre.

En coherencia con todas las previsiones anteriores, la Consejería de Sanidad y BienestarSocial ha elaborado el Plan Estratégico de Urgencias y Emergencias Sanitarias de Castilla y León, pretendiendo con ello la implantación y desarrollo en nuestra Comunidad Autónoma de una estructura cuyo objetivo general es identificar y dar respuesta a todas aquellas situaciones que pongan en peligro la integridad física de las personas tanto individual como colectivamente, la prevención de las mismas, el establecimiento de prioridades en la correcta asistencia sanitaria de los afectados y la recuperación de la normalidad.

Asimismo, y con el objeto de evitar duplicidades y actuaciones simultáneas que interfieran entre ellas y que por tanto resten eficacia, el presente Plan también pretende coordinar todos los recursos, tanto públicos como privados existentes dentro de su ámbito de actuación, delimitando claramente el grado de participación de cada organismo o servicio implicado en cualquiera de las fases de implantación y activación del Plan, así como...

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