Orden FOM/1036/2003, de 9 de julio, por la que se estima recurso de alzada interpuesto por D. Alfonso Salinero García contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de 30 de septiembre de 2002.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1036/2003, de 9 de julio, por la que se estima re c u rso de alzada interpuesto por D. A l fonso Salinero García contra A c u e rdo de la Comisión Te rri t o rial de Urbanismo de Salamanca de 30 de s ep t i e m b re de 2002.

Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Alfonso Saliner o G a rcía contra el acuerdo ep i gra fiado y del que son los siguientes sus:

ANTECEDENTES:

Primero. La Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, con fecha 30 de septiembre de 2002, adoptó el acuerdo de suspender la aprobación definitiva del 'Plan Especial de Reforma Interior (P.E.R.I.) de la Unidad de Actuación S1B-8 de las Normas Subsidiarias de Guijuelo' promovido por la sociedad RENFE (Expte. C.T.U. 89/01).

En dicho Acuerdo, el Antecedente Primero informa que 'se formula el P.E.R.I. de la Unidad de Ejecución S1B-8, como actuación prevista en el planeamiento general, una vez que se considera aceptada la alegación p resentada por RENFE como corrección de erro res mat e riales en la redacción del documento refundido de las Normas Subsidiari a s ' , y el Fundamento de Derecho Tercero señala que 'en la Comisión Territorial de Urbanismo celebrada el día 30 de septiembre de 2002 se deniega la consideración de error material de la alegación de RENFE, destinada a cambiar el uso ferroviario por uso residencial. Esta denegación imposi bilita que el P.E.R.I. se acomode al planeamiento de rango superior'.

Consta como justificante de estos A c u e rdos el A c u e rdo de la Comisión Te rri t o rial de Urbanismo de Salamanca de 30 de nov i e m b re de 2001, c u yo Antecedente Pri m e ro re c oge a su vez la alegación presentada por la sociedad RENFE solicitando el cambio del uso fe rrov i a rio actualmente previsto a uso re s i d e n c i a l , citando el punto 6.º de la memoria del Texto Refundido sobre re ct i ficación de erro res de la Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales de Guijuelo, en estos térm i n o s :

'... pero no se reflejaron en el Refundido por error inad vertido las condiciones de uso, aunque sí se determinaba la delimitación de la Uni dad de Actuación, a la que se asigna el n.º 8 de las actuaciones sistemá ticas grado 1 tipo B. Se ha detectado también un error en la delimitación de la unidad en la zona de la Estación, así como la ausencia de dicha delimitación en el plano de alineaciones 2'.

Segundo. Contra el Acuerdo de 30 de septiembre de 2002, notificado el 15 de noviembre de 2002, D. Alfonso Salinero García, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guijuelo, con fecha 5 de diciembre de 2002 (n.º R.E. 35525 Diputación de Salamanca) interpone recurso de alzada en base a las motivaciones siguientes:

I n c u rsión en incongruencia por la C.T. U. , por considerar que la suspensión contradice tanto la perfección de la previa ap robación defi n it iva de las Normas Subsidiari a s , que prevén la unidad de ejecución S1B8 en los terrenos de RENFE como en relación al anterior acuerdo suspensivo del P.E.R.I., de 30 de noviembre de 2001.

D e s a c u e rdo con la fundamentación del acuerd o , al considerar que no se trata de error mat e ri a l , sino de ejercicio de dere ch o s , que fueron estimados por el Ay u n t a m i e n t o , con posterior ap robación de ap rove ch amiento residencial en la Revisión de las Normas con sujeción a la redacción de un P. E . R . I .

I n existencia de la afección de sistema ge n e ral fe rrov i a rio por supresión de la línea ferroviaria por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 1984.

Cobertura urbanística del P.E.R.I. en orden a la ordenación integral tanto de su ámbito como en su perspectiva general.

Incluso en el supuesto de mantenimiento del uso ferroviario, las Normas también posibilitan usos lucrativos con una edificabilidad doble de la autorizada por el P.E.R.I.

Se produjo info rmación pública en el trámite, al hab e rse pro d u c i d o una modificación sustancial tras la aceptación de la alegación de R E N F E .

Por todo ello solicita que se considere la producción de error material en la 'Memoria descriptiva y justificativa sobre la Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales de Guijuelo' y se otorgue la aprobación definitiva del P.E.R.I.

Tercero. Con fecha 10 de febrero de 2003, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca da traslado del informe, de carácter negat ivo , en fase de instrucción correspondiente al pre s e n t e recurso, en cuyos términos:

Carece de naturaleza de error material 'la pretensión de modificar el uso predominante de los terrenos...

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