ORDEN IYJ/1846/2009, de 24 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, la modificación del Estatuto Particular, por cambio de domicilio, del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Salamanca y Zamora

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/1846/2009, de 24 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, la modificación del Estatuto Particular, por cambio de domicilio, del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Salamanca y Zamora.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación por cambio de domicilio del Estatuto Particular del Colegio Oficial de DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE SALAMANCA Y ZAMORA, con domicilio social en PASEO DE CARMELITAS n.º 27-33, ESCALERA 1, BAJO-b, de SALAMANCA, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 27 de julio de 2009, fue presentada por D.' Catalina Freire Peláez, en calidad de Secretaria del Colegio Oficial de DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE SALAMANCA Y ZAMORA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular, por cambio de domicilio, del Colegio Oficial citado, que fue aprobada por la Junta de Gobierno el día 3 de febrero de 2009.

Segundo. El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 29 de agosto de 2000, con el número registral 71/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Según el artículo 6 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del...

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