ORDEN IYJ/1468/2009, de 24 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, la Modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Castilla-Duero

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 26 de junio de 2000, con el número registral 38/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Según el artículo 6 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, modificado por el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Interior y Justicia.

Tercero. La modificación afecta al estatuto vigente, inscrito por Orden PAT/1113/2003, de 18 de agosto ('B.O.C. y L.' de 4 sep) y cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO 1. Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE VALLADOLID.

  1. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  2. Disponer que se publiquen las modificaciones del citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden. Las modificaciones entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

    Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

    El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Valladolid, 24 de junio de 2009.

    El Consejero,

    Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ANEXO MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE VALLADOLID El apartado 11.1.b) del artículo 9 queda redactado como sigue:

    'b) Estar en posesión del título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.' El apartado 1.c) del artículo 55 queda redactado como sigue:

    'c) Multa de 30 a 300 euros.' Los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 55 queda redactado como sigue:

    'a) Multa de 300,01 a 3.000 euros.' 'b) Suspensión en la condición de colegiado por un período máximo de seis meses.' Los apartados 3.a) y 3.b) del artículo 55 queda redactado como sigue:

    'a) Multa de 3.000,01 a 15.000 euros.' 'b) Suspensión en la condición de colegiado por un período superior a seis meses e inferior a dos años.' El apartado 4 del artículo 56 queda redactado como sigue:

    '4. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las faltas graves a los dos años y las faltas leves a los seis meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde que la falta se hubiera cometido.' El apartado 3 del artículo 58 queda redactado como sigue:

    '3. Serán de aplicación al Instructor y al Secretario las causas de abstención y recusación establecidas en el artículo 44 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.' ORDEN IYJ/1468/2009, de 24 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, la Modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Castilla-Duero.

    Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DE CASTILLA-DUERO, con domicilio social en C/ Santa María de Moreruela n.º 5, de VALLADOLID, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 20 de noviembre de 2008 fue presentada por D. Mariano Pascual Malo, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DE CASTILLA-DUERO, solicitud de...

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